Flexibilización del abastecimiento de energía térmica de Planta Talagante
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
Antecedentes Generales
La presente Consulta de Pertinencia propone flexibilizar la elección del sistema de abastecimiento de vapor de la Planta Talagante, lo que modifica la operación de la Planta de Cogeneración y la Caldera IN-2408 (¿Caldera N°4¿) respecto de lo evaluado y aprobado por la RCA Nº431. Lo anterior, sin producir más vapor que el autorizado ambientalmente.
Esta Consulta de Pertinencia tiene como objeto autorizar la flexibilización del abastecimiento de vapor de CMPC Tissue en su Planta Talagante, sin generar un aumento en la generación de vapor. Esto se lograría mediante la elección, por parte del titular, de utilizar indistintamente la Planta de Cogeneración para todo el abastecimiento de energía eléctrica y energía térmica, o la Caldera N°4 para el suministro de vapor y cuyo uso implica abastecerse de energía eléctrica desde un proveedor externo, o la opción de utilizar ambas fuentes simultáneamente en los casos en que el suministro de vapor de la Planta de Cogeneración no sea suficiente o la Caldera Recuperadora se encuentre fuera de operación por falla o mantención. Lo anterior, para cubrir los requerimientos energéticos de la Planta Talagante asegurando la continuidad del proceso productivo. De esta manera, la Planta Talagante se abastecerá de vapor mediante la Caldera N°4 y en el secador de la MP03 funcionarán los quemadores al 100%, en línea con lo autorizado en la Resolución de Calificación Ambiental N°561 de 2010 (RCA N°561), modificando lo establecido en la RCA N°431 que la autoriza a funcionar en este escenario sólo en condición de respaldo ante situaciones de contingencia. Adicionalmente, el Proyecto propone el funcionamiento simultáneo de la Planta de Cogeneración y la Caldera N°4 sin aumentar las emisiones respecto de lo aprobado ambientalmente en la RCA N°431, tal como se explica en el acápite 7.1. del presente documento. El requerimiento del funcionamiento simultáneo ocurrirá cuando la capacidad de generación de la turbina de la Planta de Cogeneración disminuya y la Caldera Recuperadora no logre generar la cantidad de vapor requerido por la Planta Talagante, situación que se producirá principalmente en condiciones ambientales desfavorables para la cogeneración, consistentes en altas temperaturas ambientales. Bajo este escenario, la Planta Talagante podrá requerir un abastecimiento parcial de energía eléctrica desde el SIC. Asimismo, la Consulta de Pertinencia propone que en caso de fallas o mantenciones programadas de la Caldera Recuperadora, se podrá utilizar el Turbogenerador generando sólo energía eléctrica, en simultáneo con la Caldera N°4, la cual abastecerá los requerimientos de vapor de la Planta Talagante. Cabe señalar que este escenario se puede dar esporádicamente dado que redundará en un mayor costo de operación y, al igual que en el caso anterior, esta operación simultánea del Turbogenerador y la Caldera N°4 no aumentará las emisiones respecto de lo aprobado ambientalmente en la RCA N°431, tal como se explica en el acápite 7.1. del presente documento. Como se mencionó en la situación evaluada, la Planta de Cogeneración cuenta con un Turbogenerador con capacidad para generar 21 MW y con una Caldera Recuperadora de calor con una capacidad de generar 30 tvh. Si bien en la pertinencia Precisión de Rangos y Equipos se rectificó la capacidad máxima de generación de vapor de la Caldera Recuperadora según lo evaluado en la DIA, pasando de 25 a 30 tvh, es necesario hacer la precisión de que la caldera finalmente instalada cuenta con una capacidad de generación máxima de 33 tvh, sin embargo, ello no generará modificaciones en la generación promedio anual de la Planta que se mantiene dentro de lo autorizado, es decir, 25 tvh. Asimismo, se informa que la Caldera Recuperadora corresponde a un proceso pasivo que obtiene la energía térmica de los gases de salida del Turbogenerador, por lo tanto, esta ampliación no tiene efectos en las emisiones del proyecto, toda vez que la parte activa del sistema, que es el Turbogenerador, no se modifica respecto de lo evaluado. Cabe recalcar que el presente Proyecto no genera un aumento en la generación de vapor, ni considera obras nuevas a instalar.
El Proyecto que se somete a consulta de pertinencia se desarrollará al interior del terreno de CMPC Tissue, cuya dirección es Camino Talagante - Isla de Maipo, Ruta G-40, N°4685 (ex 0297), ubicada en la comuna y provincia de Talagante, Región Metropolitana.