AJUSTE DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA Y CESE DEL CONSUMO DE PETCOKE DE CENTRAL TERMOELÉCTRI
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Antofagasta.
Antecedentes Generales
Se requiere del Servicio de Evaluación Ambiental su pronunciamiento respecto a la modificación de algunos aspectos establecidos en la RCA N°145/2007 y R.E. N°288/2008 , consistentes en: i) el ajuste de la potencia neta máxima de las unidades generadoras (2) del Proyecto "Central Térmica Andino" de 155 a 162 MW netos (equivalentes a 177 MW brutos); ii) asociado a la nueva potencia máxima de operación de las unidades, cese del consumo de petcoke; y iii) disminución de las emisiones de MP y SO2.
a) Ajuste de la potencia máxima neta de generación de cada unidad generadora: El ajuste de la potencia neta máxima de cada unidad generadora de 155 a 162 MW netos (equivalentes a 177 MW brutos), se justifica tras comprobar técnicamente la posibilidad de mayor capacidad de generación de ambas unidades, en base a las pruebas de potencia máxima y consumos específicos netos de combustible que el CDEC-SING solicitó a todos los generadores del SING, para conocer los valores reales de máxima generación de todas las Unidades del Sistema, de acuerdo a lo indicado en la R.E. N°342/2014. Las pruebas se desarrollaron el día 26 de noviembre del año 2015 durante 5 horas continuas, siguiendo el procedimiento DO CDEC-SING P-023/2010 ¿Pruebas de Potencia Máxima en Unidades Generadoras¿, con la finalidad de determinar la máxima potencia activa bruta que la Central Térmica Andino puede proporcionar en los bornes de su generador eléctrico de manera estable y segura. De acuerdo al informe técnico emitido por el Titular (ver Anexo CP-04), los resultados de las pruebas indicaron que la máxima potencia activa bruta que la central puede proporcionar de manera estable y segura es de 177 MW por cada unidad generadora. Según consta en los documentos emitidos por el CDEC-SING (ver Anexo CP-05), los resultados de las pruebas se encuentran aprobados y validados. Es importante destacar que las pruebas realizadas no requirieron de insumos adicionales, ni se generaron emisiones mayores que las aprobadas ambientalmente por la RCA N°145/2007 y la R.E. N°288/2008. En efecto, la operación a una mayor potencia neta máxima de cada unidad generadora mantiene las cantidades máximas de combustibles a utilizar; la cantidad de agua de enfriamiento a descargar al mar; las cantidades de residuos de combustión y desulfurización a generar. En las Tablas CP-2 y CP-3 (ver archivo adjunto), se presentan los consumos y emisiones promedio y máximo diario de la CTA/CTH operando actualmente (enero 2015 ¿ mayo 2016), período que incluye los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a máxima potencia (noviembre 2015), demostrando que se da cumplimiento a lo establecido en la RCA N°145/2007 y la R.E. N°288/2008. b) Cese del consumo de petcoke: Con el ajuste de la potencia máxima de generación a 162 MW netos, el Titular se compromete al cese del consumo de petcoke en la mezcla de combustible en cada unidad generadora. Por consiguiente, el consumo máximo de carbón se mantiene en 95 ton/h de acuerdo a lo señalado en la RCA N°145/2007. c) Disminución de las emisiones de MP y SO2: A fin de dar cumplimiento a la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas que establece los límites máximos de emisión para fuentes existentes de MP, NOX y SO2, y dado que cesará el consumo de petcoke en ambas unidades generadoras, las emisiones de MP y SO2 disminuirán respecto de lo indicado en la RCA N°145/2007 y la R.E. N°288/2008, tal como se indica en la Tabla CP-04 (ver archivo adjunto). Cabe hacer notar que la emisión de NOx se mantiene respecto a lo informado en la Carta de Pertinencia aprobada mediante la R.E. N°288/2008, debido a que el valor informado por parte de Central Termoeléctrica Andino es más restrictivo que la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (a los caudales señalados en esta pertinencia, el valor del límite de emisión de la norma de 500 mg/m3N, equivalen a 15,8 ton/d).
Considerando que todas las modificaciones indicadas en el literal anterior corresponden a ajustes operacionales de CTA/CTH, se presenta en la Tabla CP-5 las coordenadas de referencia de las chimeneas de las dos unidades generadoras que componen la central, y en el Anexo CP-06 el layout de Central Térmica Andino. Tabla CP-5: Ubicación de las chimeneas de las unidades generadores de la Central Térmica Andino(*) Unidad generadora Este (m) Norte (m) CTA1 (CTA) 355.804 7.446.124 CTA2 (CTH) 355.814 7.446.129 (*) Datum WGS84 H19S.