Candelaria Subterránea
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Atacama.
Antecedentes Generales
Corresponde a una modificación del Proyecto aprobado Continuidad Operacional - Candelaria 2030, específicamente CCMC requiere realizar una modificación operacional que consiste en reemplazar el mineral de baja ley proveniente de los acopios que alimentan a la planta de procesos, por mineral de mayor ley proveniente de la mina subterránea, manteniendo la tasa de procesamiento ambientalmente aprobada de 75.600.
En un período de desafiar los precios del metal, y con el fin de seguir mejorando la viabilidad del negocio en los momentos que está viviendo la actividad minera en Chile, CCMC requiere realizar una modificación operacional que consiste en reemplazar el mineral de menor ley proveniente de los acopios de mineral que alimentan a la planta concentradora, por mineral de mayor ley proveniente de la mina subterránea, manteniendo la tasa de procesamiento ambientalmente aprobada de 75.600 tpd como promedio anual con un máximo puntual de 90.000 tpd. Lo anterior implica dejar de alimentar a la planta 8.000 tpd (como promedio anual) de mineral baja ley, reemplazandolo en la misma proporción por mineral de la mina subterranea, sin que de ello derive en cambios en el proceso de la planta concentradora aprobada ambientalmente, ni en las tasas aprobadas en el proyecto CCMC 2030. Es importante señalar que este cambio no modifica ni cambia la naturaleza de las obras o actividades incluidas en el proyecto Candelaria 2030, solo desencadena otros cambios menores que se describen a continuación: o Cese de las operaciones de la mina subterránea en el Nivel 416, incluyendo los stocks o acopios menores de mineral y estéril de este nivel descritos en el CCMC 2030. o Reducción del material de baja ley proveniente del Stock de Mineral Baja Ley en 8.000 tpd promedio anual, el cual será reemplazado por mineral de la mina subterránea. o Hablitación de dos (2) accesos a la mina subterránea: Nivel 384 y 336. Ambos accesos se ubican al interior del rajo, a mayor profundidad que el Nivel 416 indicado en CCMC 2030, no requeriendo realizar acciones o actividades de distinta naturaleza a las ya aprobadas ambientalmente. o Al igual que el caso del Nivel 416 aprobado, en el acceso nivel 384 se implementará un acopio menor y temporal de mineral de 0,3 ha de superficie aproximadamente. En este nivel no se considera acopio de material estéril dado este será depósitado al interior de la mina subterránea. o Por otra parte, en el Nivel 336 se implementará un acopio temporal de mineral y estéril de 1,6 ha de superficie aproximadamente. Debido a la baja tasa de generación de estéril, este último será depositado en forma aledaña al acopio temporal de mineral. o Finalmente, existirá un cambio menor al interior de la mina subterranea, específicamente en la capacidad de los camiones de mineral que pasarán de 30 ton aprobadas a 60 toneladas de mineral, lo que permitirá mantener los flujos promedios de la operación subterránea.
El Proyecto aprobado así como la Modificación objeto de esta Consulta de Pertinencia, forman parte del proyecto Candelaria 2030, específicamente el ¿Área Mina¿, al interior del rajo. El Área Mina de CCMC está ubicada 27 km al sureste de la ciudad de Copiapó, en la provincia de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla y a unos 4 km al suroeste de la ciudad de Tierra Amarilla, donde se encuentran el yacimiento minero y las instalaciones necesarias para el beneficio del mineral. En esta área se encuentran las instalaciones de minas subterránea y rajo abierto, depósitos de estériles, planta de procesos (chancado, molienda, flotación, espesamiento y filtrado), depósito de relaves, edificios e instalaciones auxiliares.