Modificación Volumen de descarga diario y lugar de disposición de RIL tratado.
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
La modificación del proyecto que se presenta a continuación, corresponde a ampliar las opciones de lugares de disposición final y volumen de descarga diaria (VDD) de RILes tratados, que actualmente se encuentran establecidos por convenio con la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos. El objetivo de la modificación corresponde principalmente a contar con la posibilidad de disponer los Residuos Industriales Líquidos (RILes) tratados en otras empresas sanitarias además de ESSAL.
La modificación del proyecto que se presenta a continuación, corresponde a ampliar las opciones de lugares de disposición final y volumen de descarga diaria (VDD) de RILes tratados, que actualmente se encuentran establecidos por convenio con la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos. El objetivo de la modificación corresponde principalmente a contar con la posibilidad de disponer los Residuos Industriales Líquidos (RILes) tratados en otras empresas sanitarias además de la Empresa sanitaria ESSAL, que cuenten con capacidad de recepción y den cumplimiento a la normativa vigente y a su vez aumentar el volumen de descarga diaria establecida actualmente en 6 m3 según convenio firmado con ESSAL hasta 20 m3, lo que permitirá optimizar la frecuencia de viajes hacia las empresas sanitarias, considerando que los camiones pueden transportar 10, 15 o 20 m3. Lo anterior en base a que la planta de tratamiento posee un estanque de capacidad de 20 m3 para el almacenamiento de RILes tratados y un estanque de 10 m3 para casos de contingencia, lo que permitirá mantener las condiciones operativas y de seguridad aprobadas en la Resolución de Calificación Ambiental N° 22/2010. Cabe señalar que la frecuencia de disposición final de RILes tratados no es diaria, y no se considera realizar modificaciones estructurales a la planta de tratamiento de RILes, ni a la operación del sistema de tratamiento, manteniendo las características físico químicas dando cumplimiento al D.S. 609/98 ¿Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillados¿, del Ministerio de Obras Públicas Respecto a los residuos generados por el proyecto, la modificación no generará un aumento respecto a los residuos líquidos, sólidos industriales, peligrosos y domiciliarios declarados en el proyecto original, como tampoco alteran la características de los RILes tratados, debido a que no se consideran modificaciones estructurales y de operación al sistema de tratamiento, manteniéndose tal cual ha sido aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N°22/2010. Por lo anterior, a juicio del titular, esta modificación no generará cambios de consideración en el proyecto, debido a que se mantendrán las mismas etapas de los proyectos originalmente aprobados, no generando variaciones en la cantidad y tipos de residuos del proyecto y emisiones. Cabe reiterar que el titular ha considerado todas las medidas de seguridad pertinentes, por lo tanto, como conclusión, no se producirán efectos ambientales que pudieren presentarse o generarse por las obras, acciones o medidas respecto de la vulnerabilidad de los distintos componentes ambientales a sufrir impactos adversos. Finalmente, y dadas las características de la materialización del proyecto en el área considerada, se puede concluir que éste no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
El proyecto no considera cambios de localización