Informe favorable de Construcciones con fines Industriales, Empresa Julian Pulgar
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Valparaíso.
Antecedentes Generales
La Empresa Julian Pulgar solicita informar al Servicio de Salud y al Seremi de Agricultura que nuestro proyecto esta ajeno a las tipologías del Articulo 10 de la Ley 19.300 y especificadas en el Articulo 3 del reglamento de SEIA.
Nuestra empresa tiene variadas actividades, tales como movimientos de tierras, arriendo de maquinarias y venta de áridos, dentro de los cuales se comercializan Maicillo, Arena Duna, Arena, Ripio y estabilizados proveniente de rebajes de caminos. Maicillo: Se obtiene desde Limache, acopiando y comercializando en las instalaciones de la empresa, en una cantidad mensual promedio de 500m3. Arena: Se obtiene desde Con Con, acopiando y comercializando en las instalaciones de la empresa, en una cantidad mensual promedio de 400m3. Ripio: Se obtiene de la compra de material estabilizado de reposiciones de pavimento de caminos que la propia empresa ejecuta a terceros, ya que se cuenta con maquinaria y transporte propio para esta labor. Una vez obtenido este material, se acopia y se somete a un proceso de separación y tamizado de material en la empresa, procediendo a acopiar por tamiz y posteriormente se comercializa, en una cantidad mensual promedio de 200m3. Estabilizado: Se obtiene según lo indicado anteriormente, y en la empresa se resuelve de forma mecánica y se comercializa en una cantidad mensual promedio de 200m3. -El lugar donde se ejecuta la actividad laboral corresponde al Predio Lote 1. De Lote A2-A. Parcela 21 Sector Lo Campo Comuna de Panquehue Provincia San Felipe Región Valparaíso. - La actividad de nuestro proyecto, es acopiar el material de acuerdo a sus características. Y en el caso de los rebajes, es someter a procedimiento de chancado, para su posterior separación de acuerdo a sus condiciones. Dejamos en claro que no se realiza extracción desde el curso del río Aconcagua, ni de ningún otro cauce, por ende no contamos con la autorización de la D.O.H. Ante lo mencionado nos encontramos ajenos a las tipologías establecidas en el artículo 10. De la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3 del reglamento del SEIA.
Parcela numero 21 Sector Lo Campo, Panquehue.