MODIFICACIONES PROYECTO CERRO BLANCO
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Atacama.
Antecedentes Generales
A través de la presente Consulta de Pertinencia, se solicita el pronunciamiento respecto a la siguiente modificación del Proyecto Cerro Blanco. 1) Adelantar la construcción y operación del Sector Planta Desalinizadora de acuerdo a lo aprobado en la RCA N° 90/2015, y 2) disponer de la totalidad del caudal generado por la Planta Desalinizadora para la venta a terceros, esto es, 440 l/s.
El Proyecto Cerro Blanco aprobado originalmente a través de la RCA N° 90/2015, consiste en la construcción y operación de un proyecto de desarrollo minero destinado a la explotación y procesamiento de mineral de rutilo, ubicado en la Región de Atacama, cuyas instalaciones se emplazan en las comunas de Freirina, Vallenar y Huasco. Cuenta dentro de la infraestructura aprobada con una Planta Desalinizadora para la producción de 440 l/s de agua desalinizada, una línea eléctrica de aproximadamente 12,2 km que se conectaría a la subestación Huasco de propiedad de Endesa, y un acueducto de una longitud aproximada de 26 km para abastecimiento de agua al sector Mina/Planta. De conformidad con el Proyecto Cerro Blanco, a través de la presente consulta de pertinencia de ingreso al SEIA se buscan incorporar las siguientes adecuaciones puntuales: ¿ Adelantar la construcción y operación del Sector Planta Desalinizadora de acuerdo a lo aprobado en la RCA N° 90/2015. Esta adecuación se encuentra asociada al Considerando 4.2.2.1.2 MOVIMIENTOS DE TIERRA de la RCA N° 90/2015, que establece como hito que marca el inicio de la fase de construcción del Proyecto el ¿Movimiento de tierra campamento de construcción¿, lo que será reemplazado por el ¿Movimiento de tierra en Sector Planta Desalinizadora¿. En consecuencia, con esta modificación se entenderá que para todos los efectos legales, el inicio material del proyecto estará representado por el ¿Movimiento de tierra en Sector Planta Desalinizadora¿. Adicionalmente, en el Considerando 4.2.2.2.1. SECTOR MINA/PLANTA se informa que el hito que marca el inicio de la fase de operación del Proyecto es la ¿Puesta en marcha de la Planta de procesamiento de Minerales¿, lo que con la adecuación que se pretende será reemplazado por la ¿Puesta en marcha de la Planta Desalinizadora¿. ¿ Destinar el caudal de 110 l/s de agua desalinizada originalmente requerido para el abastecimiento del Sector Mina/Planta para su venta a terceros. Esta adecuación se encuentra asociada al Considerando 4.2.2.2.4. SECTOR INTERCONEXIÓN PLANTAS de la RCA N° 90/2015 que indica ¿ (..)El sistema de impulsión tendrá una capacidad de diseño de 440 l/s, y en una primera fase el flujo enviado será de 110 l/s, con una distancia de impulsión aproximada de 26 km¿, en este sentido la adecuación considera no enviar los 110 l/s al Sector Mina/Planta y proceder a su venta a terceros, en tanto el proyecto minero no se encuentre construido y operando, lo que sumado al caudal de 330 l/s ya considerado para otros usos en el EIA, dentro de los que se incluye su venta a terceros, permita destinar el total de 440 l/s para la venta a terceros. Se hace presente que los futuros adquirentes deberán conectarse a los estanques de acumulación de agua desalinizada, por lo que no se requiere acciones u obras adicionales para realizar este suministro.
Todas las modificaciones propuestas en esta Consulta se emplazan en las mismas instalaciones aprobadas en el proyecto original, en las comunas de Freirina, Huasco y Vallenar, provincia de Huasco, región de Atacama, por lo tanto, no se alteran las coordenadas autorizadas mediante RCA N° 90/2015. El plano de emplazamiento del proyecto se adjunta en el Anexo 2, el cual corresponde a la Lámina 2 del Anexo 1 Láminas, del Adenda N° 4. Los cambios propuestos no consideran la ejecución de obras, programas o actividades en áreas colocadas bajo protección oficial en los términos que indica el artículo 3 letra p) del Reglamento del SEIA y el Oficio Ord N° 130844/13 de fecha 22 de mayo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.