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SEIA · Pertinencia

EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PRODUCTOS MINERALES, PUERTO PUNTA CALETA, PUERTO CALDERA S.A.

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Atacama.

ID PERTI-2017-1639
Proponente CINTHIA ROJAS BOWN
Región Atacama
Comuna Caldera
Tipo de proyecto Modificación sin RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 12-06-2017
Fecha de respuesta 02-11-2017
Encargado/a Isabel Cayo Campillay
Evaluador/a Isabel Cayo Campillay

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación sin RCA
EstadoResuelta
UbicaciónCaldera, Atacama
Tipología(s)Puertos (agua)
Encargado/aIsabel Cayo Campillay
Evaluador/aIsabel Cayo Campillay
Descripción

EMBARQUE DE CONCENTRADO DE COBRE EN BIG BAGS, EMBARQUE DE CÁTODOS Y ÁNODOS Y DESEMBARQUE DE NITRATO DE NITRATO DE AMONIO EN BIG BAGS AMPARADOS POR DECRETO DE CONCESIÓN MARÍTIMA N° 466 DE 18 DE JULIO DE 2011. LOS PRODUCTOS INGRESAN AL PUERTO LISTOS PARA SU CARGA Y DESCARGA SIN SER MANIPULADOS. NO SE CONTEMPLA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN PUES EL PUERTO NO SUFRIRÁ INTERVENCIÓN O MODIFICACIÓN, ASI COMO TAMPOCO SE PRODUCIRÁ ACOPIO DE PRODUCTOS EN EL RECINTO PORTUARIO.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

Para la realización de sus actividades, y según se indica en el resuelvo 6 del Decreto de Concesión Marítima ¿El Terminal marítimo corresponde a un muelle mecanizado, con cinco boyas para el amarre de naves de hasta 60.000 TRG, e infraestructura de apoyo, tales como casetas, oficinas, galpón, patio techado, sala de estar y baños, caminos y explanadas, y a un sector de fondo de mar y porción de agua suprayacente, colindante al muelle mecanizado, destinado a la operación y maniobras de embarcaciones menores y balsas en apoyo a la actividad y mantención del muelle mecanizado¿. Las actividades que Puerto Caldera S.A. ejecuta a la fecha en el Muelle Punta Caleta dicen relación con el embarque y desembarque de productos agrícolas, especialmente la uva, y de productos minerales, tales como concentrado de hierro, iron ore, nitrato de amonio y tubos de acero. Por lo anterior, las actividades descritas se ejecutan en dos etapas: Etapa de Embarque: ¿ La actividad se inicia con el ingreso al puerto de los camiones que transportan la carga de productos minerales y/o agrícolas para ser cargados en el buque o nave que espera en el muelle para el carguío de los productos. ¿ El personal del puerto o la empresa de estiba, opera los equipos de carguío y estiba al buque. ¿ Una vez que el o los camiones ingresan al puerto, éstos se posicionan al costado de la nave, y con la grúa de la nave se levanta la carga y se produce el embarque en las bodegas de la nave. ¿ El proceso de carga del buque demora máximo 4 días, por lo que la ejecución de las actividades no involucra el acopio del mineral o producto agrícola. ¿ Cumplida esta labor, los camiones se despachan vacíos para su retorno. Etapa de desembarque: ¿ La nave o buque ingresa en el muelle para la descarga de los productos agrícolas y/o minerales. ¿ El personal del puerto o la empresa de estiba, opera los equipos de carguío y desestiba del buque. Los camiones de la empresa respectiva ingresan vacíos al puerto y se posicionan en el muelle al costado de la nave, y con la grúa de la nave se levanta la carga desde las bodegas de la nave o buque y se produce el desembarque de la carga en los camiones. ¿ El proceso de carga de cada camión demora máximo 45 minutos, por lo que la ejecución de las actividades no involucra el acopio del mineral o producto agrícola. ¿ Cumplida esta labor, los camiones salen del puerto con los diferentes productos agrícolas y/o minerales hacia su destino final. De ésta manera, durante cada embarque y desembarque se considera la utilización de los siguientes equipos y maquinarias: ¿ 20 bateas metálicas ¿ 1 o 2 grúas horquillas ¿ 1 o 2 grúas del buque o nave ¿ equipos complementarios y de apoyo al proceso Estas actividades de embarque y desembarque son siempre las mismas, independiente del producto agrícola y/o mineral que se embarque o desembarque, y el producto ingresa al puerto listo para su carga o descarga, ya que no se manipula en forma alguna, siendo de responsabilidad del proveedor del producto agrícola o mineral (o de la empresa embarcadora ) contar con los permisos correspondientes para el transporte del producto agrícola y/o minero hasta el Muelle Punta Caleta, y adoptar las medidas de control y mitigación que correspondan. Asimismo y a objeto de evitar eventuales vertimientos al mar, durante cada actividad de embarque y/o desembarque se instalan manteletas entre la nave y el muelle, destinándose igualmente una cuadrilla de trabajadores portuarios para las actividades de limpieza del muelle y de las manteletas cada vez que es requerido, dejando limpia el área utilizada al término de la faena de carguío.

Ubicación

No aplica, las actividades se realizaran en las mismas dependecias de Puerto Punta Caleta, amparadas por el decreto de concesión marítima 466 de fecha 18 de julio de 2011.

Expediente de Análisis 9

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
05-07-2017
Consulta de Pertinencia
CINTHIA ROJAS BOWN
Región de Atacama
30-06-2017
Oficio solicitud de pronunciamiento a OAECA
Región de Atacama
Titular
30-06-2017
Carta solicitud de antecedentes adicionales de forma (proceso de admisibilidad)
Región de Atacama
Titular
08-08-2017
Carta envía antecedentes adicionales del titular/proponente (proceso de admisibilidad)
Titular
Región de Atacama
11-08-2017
Documento de apoyo
Región de Atacama
Titular
14-07-2017
Oficio de respuesta de OAECA
Región de Atacama
Titular
02-11-2017
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Atacama
Titular
10-07-2017
Documento de apoyo
Región de Atacama
Titular
05-09-2017
Carta envía antecedentes adicionales de fondo del titular/proponente
Titular
Región de Atacama

Anexos 1

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
PLANO
Consulta de Pertinencia