MODIFICACIÓN AGUA DE REGADÍO ÁREAS VERDES RE Nº125/2004
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Antofagasta.
Antecedentes Generales
¿Modificación Agua Regadío Áreas Verdes RE Nº 125/2004¿ solo contempla poder contar con otras alternativas para su uso, disminuyendo la cantidad de agua que se ocupaba en el proceso de regadío de áreas verdes, limitando en consecuencia alrededor de 10% su uso y por ende a 50 m2 de áreas verdes al interior y exterior de la planta RAM e Inppamet, establecidos en el Considerando 5.7 y 6.2 de la Resolución Exenta Nº 0125/2004"
La pertinencia ¿Modificación Agua de Regadío Áreas Verdes RE Nº 125/2004¿, como bien señala el considerando 5.7 y 6.2 de la Resolución Exenta Nº 0125/2004 ¿Recicladora y Refinadora de Residuos Mineros y Metales No Ferrosos¿, de fecha 06 de Julio de 2004, surge de la necesidad de poder utilizar el agua proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), que se mencionó en dicha Resolución que será utilizada para el regadío de áreas verde perteneciente al empresa RAM Ltda., y que no podrán ser inferiores a 500 m2. El objeto de la presente pertinencia es disminuir las áreas verdes para regadío y utilizar el agua de este efluente que cumple la norma 1333/78 para el lavado de pisos al interior de RAM; y tener la opción según disponibilidad para uso del scrubber (lavador de gases), enfriador de molino, lavado de plástico y charola (bandeja enfriadora de escoria). Lo anterior, se debe por un lado, a que se tuvieron que eliminar áreas verdes al exterior de la planta por problemas de sabotaje que fue informado a la Superintendencia de Medio Ambiente, dejando veredas completamente de concretos; y por otro lado que la SEREMI de Salud no permitió que el agua proveniente de la planta de neutralización o de RILes sea utilizada para los usos industriales mencionados cambiando su uso.
NO APLICA