Modificación Resolución de Calificación Ambiental N259/2016
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región O’Higgins.
Antecedentes Generales
En base a lo señalado en la legislación ambiental vigente, la Empresa GR Patagua SpA, en adelante el Titular, presenta una modificación a su RCA N°259/2016 por medio de esta consulta de pertinencia, en la que se entregan los antecedentes necesarios y justificación de esta modificación.
El Titular ha diseñado la planta de manera que su funcionamiento será monitoreado y controlado de forma remota (Anexo 6 Sistema de Seguridad), esto la hace de tal sofisticación, que reduce al mínimo la necesidad de intervención directa de la misma. Cada equipo tiene su propia alarma, por lo que, si se detectase alguna falla en el sistema o que no funcionase de forma correcta, se visualiza la alarma y se activan los protocolos de acción tanto de la oficina central como de los técnicos de cada planta, en caso que lo amerite. Es decir, nuestras plantas no cuentan en ningún momento del día, con personal permanente "in situ" y sólo se ejecutan actividades de mantenimiento preventivo planificadas previamente, que se apoyan con técnicos capacitados durante algunos días del mes. En caso de mantenimiento correctivo, causado por fallas o averías, se coordina directamente con personal técnico local o empresas contratistas para su pronta resolución dependiendo de la severidad. Adicionalmente, la planta cuenta con un sistema de vigilancia compuesto por un conjunto de cámaras de video térmicas, con capacidad para detectar movimiento y emitir alarmas. Estas alarmas están conectadas con una central receptora de alarmas central con personal especializado que monitorean la planta las 24 horas del día. En caso de eventos de seguridad este personal ejecuta protocolos de emergencia que incluyen el contacto con las autoridades locales (Carabineros, bomberos, entre otros). En el caso de que se requiera personal en planta para resolver algunos de los eventos mencionados anteriormente, lo que constituyen eventos temporales, se coordinará con una empresa certificada que proporcione un remolque habilitado con un baño químico cuya mantención estará a cargo de la misma y se proporcionará agua potable embotellada por una empresa certificada a los trabajadores que se encuentren temporalmente en planta. Es por lo anterior, que no se requiere de la construcción de la caseta de ingreso, el baño con su fosa séptica, ni el suministro permanente de agua potable para consumo humano durante la etapa de operación del proyecto. Ya que el proyecto no requiere de accesos distintos a los existentes presentados durante la evaluación ambiental y al no tener personal permanente en la etapa de operación, el flujo vehicular bajará debido a que será esporádico y por ende las emisiones, lo que no cambiará la situación actual del lugar. Por tal motivo se refuerza la solicitud de eliminar la caseta de ingreso, eliminar el baño con fosa séptica y el suministro permanente de agua potable para consumo humano durante la etapa de operación del proyecto, no causando ningún efecto al medio ambiente. Además, se hace presente que en distintas regiones de Chile el agua está siendo un bien escaso y cada vez más difícil de conseguir. Por ello, suministrar agua a una instalación que no será ocupada por trabajadores permanentes no sería un óptimo consumo de agua. Al eliminar la caseta de ingreso, eliminar el baño con fosa séptica y el suministro permanente de agua potable para consumo humano durante la etapa de operación del proyecto, no influirá en el correcto desarrollo del proyecto ni causará ningún efecto sobre el medio ambiente que no haya sido evaluado en la DIA y respectivas Adendas.
Dentro del polígono del proyecto evaluado.