PLAN DE MANEJO SEDIMENTOS Y AJUSTES OPERACIONALES SISTEMA DE RECIRCULACION AGUAS CONTACTO MINA
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región O’Higgins.
Antecedentes Generales
El proyecto materia de esta Consulta de Pertinencia propone mejoras operacionales al proyecto “Aumento Capacidad Recirculación Aguas Drenaje Mina a Procesos”, el cual fue aprobado mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°115/2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O’Higgins .
Como ya se indicó a lo largo de este documento, las actividades contempladas en el Proyecto “Plan de Manejo de Sedimentos y Ajustes Operacionales del Sistema de Recirculación de Aguas de Contacto Mina”, que optimiza el proyecto “Aumento de Recirculación de Aguas Drenaje Mina a Proceso”, no constituyen, por sí mismas, un proyecto o actividad listado en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3 del RSEIA, como se verifica a continuación: ? Artículo 3, letra o): La modificación al proyecto no corresponde a un proyecto de “(…) saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. Ello debido a que no se tratarán, dispondrán o eliminarán residuos industriales sólidos ni residuos peligrosos. El Agua de Drenaje Mina no constituye un residuo industrial líquido de acuerdo a las definiciones establecidas en el DS90/00, fundamentado en el análisis jurídico realizado por la Contraloría General de la Republica mediante Dictamen N°67514 que las identifica como Aguas de Contacto Mina. No obstante lo anterior, el Proyecto “Aumento Capacidad Recirculación de Aguas de Drenaje Mina a Procesos”, aprobado ambientalmente mediante RCA115/2008, se hizo cargo de un flujo máximo posible de ACM y establece controles de emergencia y reportabilidad asociada a la posible descarga de estas ACM hacia el río Coya. En el mismo tenor, la modificación planteada sólo optimiza aspectos operacionales y no cambia el fondo del control ambiental propuesto sobre la descarga de ACM. Por ende, no le son aplicables los alcances definidos en el RSEIA bajo las consideraciones de actividades relevantes que comprende el literal o), al no haber sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos (Art. 3 Letra O.8 RSEIA), por tanto se estima que no aplica su ingreso al SEIA.
El proyecto, al igual que el original aprobado mediante la RCA 115/2008, se emplaza en la comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, 41 km al este de Rancagua y a 95 km al sur de Santiago, en el sector precordillerano, específicamente en el sector Sewell, en la cota 2020.5 m.s.n.m. En términos georreferenciados, la Planta ACM actual se emplaza en las coordenadas UTM (m), DATUM WGS84 (19S) 371996 E y 6227239 N. Se accede al área del proyecto por la carretera Presidente Eduardo Frei Montaba y a Rancagua por la ruta 5 Sur.