Valorización a través del reciclaje de cenizas de Central Guacolda
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Atacama.
Antecedentes Generales
El Proyecto tiene por objeto destinar a terceros la ceniza volante generada por la Central Termoeléctrica Guacolda en su Unidades N° 3 y N° 5, producto de los procesos de combustión, para su valorización a través del reciclaje como insumos o materias primas en procesos productivos. Estas actividades se presentan como alternativa a la disposición final en el Depósito de cenizas, escorias y residuos de desulfurización de Guacolda que hoy se contempla para la totalidad de la ceniza generada.
Guacolda proyecta hacer entrega de las cenizas volantes generadas de la Unidades N°3 y N°5 a terceros para su reciclaje como insumo o materia prima en procesos productivos, tales como empresas cementeras, en hormigón, en construcción u otros, y que se harán cargo del transporte del material desde la Central hasta sus instalaciones, en conformidad con la legislación vigente. En particular, se trata de las siguientes actividades asociadas al cambio proyectado: a) Se contempla que la ceniza volante generada como residuo en las Unidades Nº 3 y N° 5, sea entregada a terceros para su reciclaje como insumo o materia prima en procesos productivos, como alternativa a su actual disposición final en el depósito. b) La ceniza reciclada será retirada por terceros desde los silos de almacenamiento temporal existentes en la central, mientras que los excedentes que no sea posible retirar continuarán siendo enviados al depósito existente. c) El transporte de la ceniza desde las instalaciones de Guacolda hasta su destino final no forma parte del presente proyecto, ya que será responsabilidad del destinatario contar con las autorizaciones ambientales y/o sectoriales de dicha actividad y ejecutarlo con empresas autorizadas para tales fines. Considerando lo anterior, las cenizas serán valorizadas a través del reciclaje, en línea con lo recomendado por la Superintendencia de Medio Ambiente en la “Guía de aspectos ambientales relevantes para centrales termoeléctricas” de enero 2014, específicamente en el numeral 4.4 “Residuos Sólidos”, además de ir en concordancia con la Ley N° 20.920. En el Informe Técnico adjunto se indica que el inicio del Proyecto se realizará una vez obtenidos los permisos sectoriales correspondientes; se estima que ello se habrá logrado al 30 de marzo de 2018. Mayores antecedentes en el referido Informe Técnico.
La entrega a terceros se realizará desde la misma central utilizando la infraestructura ya dispuesta para la carga de camiones que transportan la ceniza desde la central al Depósito de cenizas, escorias y residuos de desulfurización. Los lugares donde se les dará uso a la ceniza y su transporte, no forman parte de la presente consulta de pertinencia, en tanto las actividades solamente contemplan poner la ceniza a disposición de terceros debidamente autorizados para su reciclaje.