Modificación de Considerandos Punta Vergara PERT 206122008
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Magallanes.
Antecedentes Generales
Por intermedio de la presente solicito a usted muy respetuosamente un pronunciamiento en relación a la modificación del proyecto que fue evaluado bajo el nombre “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR PUNTA VERGARA, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN, N° PERT: 206122008” y obtuvo la evaluación Ambientalmente favorable a través de la RCA N°157/2008, de fecha 12 de noviembre de 2008.
Considerando N°3.2.1. Etapa de Construcción El Titular indica que el proyecto original no consideró la instalación de una estructura flotante tipo plataforma de desinfección, sin embargo, debido a los resguardos sanitarios, se solicitó una incorporación de esta plataforma, la cual fue aprobada con la Res. Ex. N°384/2013. La Incorporación de esta estructura flotante tiene como principal objetivo ser la primera barrera sanitaria y de bioseguridad del centro de cultivo. Por consiguiente; toda persona, objeto u material con destino al centro de cultivo deberá ingresar por este sector con el objetivo de ser desinfectado mediante el método de aspersión u otro que la empresa defina en el caso de los materiales y en caso de la visita esta deberá vestirse con la indumentaria correspondiente para ingresar. Considerando N°3.4.1.1.6. Plataforma de Mortalidad El Titular desea incorporar en el caso que sea necesario una nueva plataforma flotante denominada “Plataforma Isla de Carga”, la cual mantendrá los estanques de gas (GLP) con el propósito de abastecer a las embarcaciones y/o botes del centro de cultivo, permitiendo cargar los cilindros que estos utilizan en su operación, en el caso que el centro de cultivo no cuente con una plataforma de incineración con la capacitad necesaria para mantener los estanques de gas licuado necesarios para las operaciones del centro. Considerando N°3.4.1.1.1. Instalación de Balsas Jaulas El titular señala que los materiales que ocupará para las instalaciones de fondeos serán los que se encuentren disponibles en el mercado y que cumplan con los parámetros de seguridad correspondientes. Considerando N°3.4.1.2. Etapa de Operación El Titular señala que los peces sembrados en el cultivo podrán ser ingresados desde el inicio de su etapa de smoltificación hasta los 350 grs. y/o lo regulado por su normativa aplicable. Considerando N°3.4.1.2.2. Engorda El titular señala que la mortalidad promedio variará dependiendo principalmente de la condición sanitaria de los peces y el estado de desarrollo en que se encuentre el cultivo. Considerando N°3.4.1.2.2.2. Composición y atributos del alimento Considerando N°3.4.1.2.2.3. Requerimientos de alimento estimados El Titular señala que las características químicas y físicas del alimento suministrado puede variar, pero en cualquier caso el alimento provendrá de plantas autorizadas, que cuenten con todos sus permisos y/o autorizaciones vigentes, además de sus respectivas certificaciones necesarias para su funcionamiento. La dieta variará de acuerdo a los requerimientos y etapa de desarrollo, diseñada de acuerdo a la investigación y desarrollo que respalda el nivel nutricional que entrega cada proveedor de este insumo. Es importante mencionar que las dietas siempre estarán enfocadas a ajustar los niveles de proteína y lípidos digestibles, de tal forma de conceder la energía necesaria que favorezca la expresión de su máximo potencial de crecimiento, asegurando la entrega de los nutrientes necesarios para fortalecer la inmunidad de los peces. Considerando N°3.4.1.2.3. Tratamientos de Patologías El Titular señala que la empresa buscará dietas reforzadas en vitaminas y minerales para los peces, más que apuntar a un tratamiento específico con vitaminas y minerales. Considerando N°3.4.1.2.4. Prevención El Titular señala que la empresa tomará las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Todo tratamiento será prescrito por un profesional médico veterinario. Se mantendrá registro de los tratamientos efectuados (dosis, fecha inicio y término de tratamiento, producto comercial utilizado, concentración, nombre, número de las balsas y respuesta del tratamiento. Considerando N°3.4.1.2.6. Uso de Combustible Considerando N°3.4.1.2.7. Tratamiento de las Mortalidades El Titular señala que como medida de contención no es necesario el aserrín, ya que se cuenta con el stock de paños y/o boas.
El proyecto, se localiza en la región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Natales, específicamente en el sector sur de Punta Vergara, golfo Almirante Montt, Provincia de Última Esperanza