Ajustes relacionados con el tipo de combustible a almacenar
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Valparaíso.
Antecedentes Generales
El ajuste consiste en contar con la posibilidad de utilizar los dos tanques de almacenamiento de petróleo combustible o productos (Fuel Oil) autorizados, según lo descrito en la sección A de la carta que se adjunta, de manera de poder utilizarlos además, alternativamente, para el almacenamiento de petróleo diésel.
El ajuste que se pretende incorporar al proyecto aprobado mediante RCA 339, consiste en contar con la posibilidad de utilizar los dos tanques de almacenamiento de petróleo combustible o productos (Fuel Oil) autorizados, según lo descrito en la sección A de la carta que se adjunta, de manera de poder utilizarlos además, alternativamente, para el almacenamiento de petróleo diésel. Cabe destacar que el ajuste no consiste en incorporar o manejar en el terminal de productos importados (TPI) nuevos tipos de combustibles que no sean parte de las autorizaciones vigentes, sino que, simplemente, utilizar los tanques existentes (para almacenamiento de petróleo combustible o productos (Fuel Oil)) para petróleo diésel. En consecuencia, el ajuste no contempla incorporar nuevos tipos de combustibles ni mucho menos cambiar las capacidades actuales de almacenamiento del TPI. Cabe señalar que para su abastecimiento se empleará la misma línea de diésel existente, por lo que para su implementación se requerirá únicamente de la adecuación de tuberías (piping) y válvulas, que permitan cargar estos tanques con diésel. Todo ello, al interior de las instalaciones del TPI. En atención a lo anterior, se debe tener presente que los estanques de almacenamiento de productos residuales actuales existentes en TPI Quintero (Fuel Oil) permiten efectuar el cambio en el tipo de combustible a almacenar (Petróleo Diesel), toda vez que se trata de combustibles de iguales características; esto es, ambos corresponden a combustibles Clase 2, según la NCh. 382 y la NCh. 2190; de igual forma presentan un mismo punto de inflamación de 60°C, por lo cual las condiciones de almacenamiento y seguridad de los estanques es la misma, según quedó demostrado en la DIA del Proyecto aprobado.
Debido a la naturaleza del ajuste, no se consideran cambios referidos a la localización.