Sistema de Recuperación de Fondo (SRF) Perales PERT 99122014
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Magallanes.
Antecedentes Generales
Por intermedio de la presente solicito a usted muy respetuosamente un pronunciamiento en relación al Sistema de Recuperación de Fondos (SRF) del proyecto que fue evaluado bajo el nombre “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO PISCICOLA SECTOR BAHIA PERALES, ESTERO ULTIMA ESPERANZA; N°PERT:210122014” y obtuvo la evaluación Ambientalmente favorable a través de la RCA N°028/2011, de fecha 01 de marzo de 2011.
El Centro de Cultivo Perales quiere utilizar la aplicación del Sistema de Recuperación de Fondo (SRF), técnica que ha sido autorizada por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura a través de la Resolución Exenta N°3646 de fecha 8 de noviembre de 2017. El Titular indica que el objetivo general de este sistema consiste en recuperar naturalmente la carencia de oxígeno en un sedimento hipóxico, inyectando un gran caudal de agua desde la superficie hasta el sedimento, de un modo experimental, para recuperar los parámetros físico-químicos del mismo. Esta técnica consiste en una irrigación estacionaria con agua superficial rica en Oxígeno Disuelto, hacia el Sedimento logrando una inyección y renovación de agua a nivel del Poro de Agua o agua intersticial. Con lo que se generan las condiciones para que los microorganismos recuperen y/o mantengan sus procesos aeróbicos y la Macrofauna Bentónica pueda realizar la Bioturbación en el sedimento. Lo que permite que la degradación de la Materia Orgánica sea en condiciones Aeróbicas por oxidación en los sedimentos de fondos blando. Contribuyendo así al equilibrio natural de la biota existente y facilitando las condiciones naturales, para que la degradación bacteriana final permita cerrar de esta forma natural el Ciclo Biogeoquímico del sedimento. Cabe señalar que este Sistema ha sido aplicado bajo la sustentación de la Ley Nº 19.300 sobre las bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) N°320, modificado por D.S. N° 86 de 2007 publicado en el Diario Oficial 08 enero 2008. Donde para el caso específico de aplicación del SRF, esta lo señalado en el Artículo 8º bis. Artículo 8º bis. “El uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, así como las actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción del material sedimentado proveniente de centros de cultivo, sólo podrán ser llevado a cabo previa autorización por resolución fundada de la Subsecretaría”. El procedimiento establecido por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaria de Pesca (Subpesca), para solicitar y proceder conforme al Artículo 8 bis del RAMA, se detalla en los siguientes pasos para su autorización: 1. El Representante Legal de la empresa deberá elevar una solicitud al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, para que este apruebe por medio de una Resolución la recuperación del fondo marino aplicando la técnica SRF para el centro a recuperar. 2. Junto con la solicitud se debe adjuntar una Memoria Técnica que consolide las INFAs del centro, con la historia productiva y ambiental del centro a recuperar; la descripción detallada y documentada de la técnica SRF que se propone utilizar; la metodología de muestreo ambiental (Protocolo) que se pretende utilizar, individualizando la empresa ambiental independiente que realizará el monitoreo pre y post aplicación del SRF. Además del compromiso de presentar oportunamente a la Subpesca los resultados finales una vez concluido el trabajo. 3. Subpesca deberá evaluar en su mérito cada Memoria Técnica presentada y resolver caso a caso, con un Informe Técnico que se adjunta a la Resolución que otorga Subpesca para cada solicitud. 4. La Resolución de Subpesca que autoriza la aplicación SRF se debe presentar al SEA por medio de una Carta de Pertinencia. Con la cual se debe obtener un pronunciamiento del SEA, conforme a las Disposiciones Generales del DS 40/2012. 5. Finalmente se informa a la Gobernación Marítima de la jurisdicción, de la operación SRF con todos los antecedentes anteriores de donde se efectuará la recuperación, y duración de la faena, para poder iniciar los trabajos del SRF.
Lugar de ejecución: El proyecto, se localiza en Bahía Perales, Estero Última Esperanza, comuna de Torres del Paine, Región de Magallanes y Antártica Chilena, y sus coordenadas geográficas están dadas por: Coordenada de Referencia de la Concesión Perales. Punto de referencia Latitud Longitud A 51°32’ 42,11” 72° 52’ 17,71”