Modificación en la Disposición de módulos balsas-jaulas vivero flotante, Centro de Cosecha
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Aysén.
Antecedentes Generales
Consultar por el ingreso al SEIA de las modificaciones asociadas a la disposición de las balsas jaulas de acopio, del proyecto en operación "Planta de cosecha de Recursos Hidrobiológicos ubicada en la Bahía Puerto Chacabuco amparada bajo la RCA N.º 544/2003 “en adelante “Proyecto”.
Se pretende realizar una modificación en la ubicación de las estructuras de cultivo balsas-jaulas, desde concesión otorgada mediante la Res N.º 140/2003 del Ministerio de Economía por una superficie de 4.830 m2, hacia la ampliación de la concesión otorgada mediante el D.S. N.º 263 del 25 de septiembre de 2009, superficie que no fue evaluada en la Resolución de Calificación Ambiental N.º 544/2003. En el año 2002, Pesca Chile S.A. solicitó a la autoridad marina una concesión marítima de 4.830 m2 cuyo objeto era amparar la instalación de un vivero flotante, destinado a la mantención temporal de recursos salmónidos. Dicha concesión marítima, fue otorgada mediante D.S. Nº 140 del 12 de mayo del 2003 del Ministerio de Defensa. Con fecha 05 de febrero de 2003, mediante la Res Ex. Nº 419 del Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Pesca, autoriza a la empresa Pesca Chile S.A. a operar un vivero flotante con una superficie de 0,5 hectáreas, ubicada en la bahía de Chacabuco. Luego, con fecha 16 mayo de 2003, se presentó la Declaración de Impacto Ambiental “Centro de Cosecha Bahía Chacabuco”, dicho proyecto se aprobó mediante Resolución Exenta Nº 544, del 29 de septiembre de 2003, CONAMA. Dicho proyecto consideraba las siguientes partes: a) Un vivero flotante, donde se acopiarán los peces de tamaño comercial. b) Un salmoducto, que transportará a los peces hacia el centro de cosecha. En relación con el vivero flotante, se encuentra compuesto por 10 balsas-jaulas, cuadradas de 20 m x 20 m y 10 m de fondo. El vivero se utilizará para acopiar a los peces de cosecha, que se mantendrán en ayuno, hasta ser bombeados mediante el salmoducto hacia el centro de cosecha. Los peces dejan de ser alimentados en su centro de origen, mínimo 48 horas antes de ser transportados al centro de acopio y no vuelven a ser alimentados, por lo que se entiende que esta etapa es sólo de tránsito. Respecto de la concesión marítima que ampara el vivero flotante, El titular gestionó la renovación de dicha concesión, solicitando además la ampliación de superficie, la cual fue otorgada mediante el D.S. Nº 263 del 25 de septiembre de 2009, de Ministerio de Defensa Nacional. En dicha modificación se solicitó ampliar la concesión de 4.380 m2 a una superficie de 10.810 m2). Dicha ampliación, no fue sometida a evaluación ambiental. Actualmente el vivero flotante continúa operando en el sector correspondiente a la ampliación de la concesión marítima, el cual es coincidente con el sector autorizado mediante Resolución Exenta Nª 2087, del 07 de agosto de 2008, de la Subsecretaría de Pesca. Es importante señalar que la modificación en el reposicionamiento de las balsas Jaulas de acopio contempla mantener el mismo número de jaulas y las mismas dimensiones, por lo cual seguirán ocupando la misma superficie que la declarada en la RCA Nº 544/2003. Es importante Precisar qué; a) La ubicación de la concesión marítima que se indica en la DIA se encontraba emplazada dentro de los límites de la “destinación marítima portuaria” perteneciente a EMPORCHA. Antecedente, que no fue advertido por la Autoridad Marítima. (Concesión otorgada bajo el D.S. Nº 140/2003 Del Ministerio De Defensa). Este decreto otorgó la concesión por deslindes y no por coordenadas (Anexo I.a de la Pertinencia). b) La situación antes descrita, se corrigió durante la renovación y ampliación de la concesión que ampara el vivero flotante. La cual se otorga bajo el D.S. Nª 263/2009 (Anexo I.b de la Pertinencia). c) Producto de la regularización descrita en el literal anterior, se produce un desplazamiento de la concesión marítima fuera de los límites de la destinación marítima portuaria. Generándose la diferencia entre la ubicación indicada en la DIA y la ubicación actual de la concesión marítima vigente. d) El ingreso al sistema de evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto se realizó a través del literal o.6) correspondientes a emisario submarinos, razón por la cual no fue necesario que el vivero de
Puerto Chacabuco comuna de Aisén