Ajustes y precisiones en almacenamiento de insumos y sustancias para mayor autonomía operacional
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Biobío.
Antecedentes Generales
El ajuste corresponde a introducir, en la actividad de almacenamiento, algunas de las sustancias e insumos (a saber, Petróleo N° 6, Petróleo Diésel, Ácido Sulfúrico, Peróxido de Hidrógeno, Hipoclorito de Sodio, Policloruro de Aluminio, Metanol y Bisulfito de sodio), asociados a la etapa de operación del Proyecto MAPA, específicamente, a su Línea 3 de producción de celulosa (L3).
Durante las etapas más avanzadas de la ingeniería del Proyecto, se realizó un análisis respecto de los volúmenes de sustancias e insumos que son necesarios de mantener y/o almacenar en las instalaciones industriales tal que permitan asegurar una mayor autonomía operacional frente a alguna contingencia externa (por ejemplo, corte de vías públicas o de accesos o, en general, interrupciones en el suministro), concluyéndose que la capacidad de almacenamiento proyectado inicialmente de Petróleo N° 6, Petróleo Diésel, Ácido Sulfúrico, Peróxido de Hidrógeno, Metanol y Bisulfito de sodio, considerando un tiempo mayor de autonomía, es insuficiente y debe ser incrementada. Del mismo modo, se concluyó sobre la necesidad de precisar las capacidades de almacenamiento de hipoclorito de sodio y del coagulante Policloruro de Aluminio (PAC), así como del estanque de petróleo diésel para abastecer la estación de combustible interna. En tal sentido, se pretende introducir un ajuste en la actividad de almacenamiento de algunas de las sustancias e insumos (a saber, Petróleo N° 6, Petróleo Diésel, Ácido Sulfúrico, Peróxido de Hidrógeno, Hipoclorito de Sodio, Policloruro de Aluminio, Metanol y Bisulfito de sodio), asociados a la etapa de operación del Proyecto “Modernización Ampliación Planta Arauco”, específicamente, a su Línea 3 de producción de celulosa (L3).
El ajuste que se pretende incorporar no considera cambios referidos a la ubicación del Proyecto Calificado mediante Resolución Exenta N° 37, del 7 de febrero de 2014, por cuanto el ajuste será ejecutado íntegramente en la línea 3 de producción del Proyecto MAPA.