ambi
Iniciar sesiónEmpezar gratis
SEIA · Pertinencia

Construcción Remanente de 14 MWac, Parque Solar Quilapilún

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

ID PERTI-2018-3448
Proponente Pablo Andrés Ruiz
Región Metropolitana
Comuna Colina
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 20-12-2018
Fecha de respuesta 20-02-2019
Encargado/a Natalia Soledad Vargas Ugarte
Evaluador/a Natalia Soledad Vargas Ugarte

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónColina, Metropolitana
Monto de inversiónUSD 1.400.000.000
Tipología(s)Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Encargado/aNatalia Soledad Vargas Ugarte
Evaluador/aNatalia Soledad Vargas Ugarte
Descripción

La actividad que se somete a Consulta de Pertinencia consiste en la finalización de la construcción de 14 MWac remanentes del proyecto original Parque Solar Quilapilún, pasando de los actuales 110.44 MWp/103 MWac a 117 MWac de potencia total instalada. Además de la normalización de la construcción de 2 bodegas de almacenamiento de materiales y repuestos.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

La actividad que se somete a Consulta de Pertinencia consiste en la finalización de la construcción de 14 MWac remanentes del proyecto original Parque Solar Quilapilún, pasando de los actuales 110.44 MWp/103 MWac a 117 MWac de potencia total instalada. El Proyecto original EIA “Parque Solar Quilapilún” ingresó al SEIA por la tipología c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, debido a que se evaluó para una Potencia Instalada Total de 127,94 MWp /117.4 MWac. Posteriormente se presentó una consulta de pertinencia que informó una serie de ajustes de diseño y cambios de tecnología, dando cuenta además de que solo se instalaron paneles por un total de 110,44 MWp . Actualmente, el Proyecto requiere finalizar la construcción con 14MWac adicionales a los que ya se encuentran en Fase de Operación. Si bien el incremento es superior a 3 MW que corresponde al indicado en el literal c), la potencia continuará dentro de lo aprobado para el Proyecto, razón por la que no implica una modificación real a la potencia aprobada en la RCA N°276/2015. De acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades indicadas en el artículo 10°, y detalladas en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Asimismo, el artículo 2° letra g) del RSEIA define el concepto 'modificación de proyecto o actividad' como "realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración". Como se describe a continuación, la actividad objeto de la presente consulta de pertinencia, no se clasifica en alguna de las tipologías de ingreso establecidas en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, así como tampoco introduce cambios de consideración al proyecto aprobado mediante RCA N° 276/2015, por cuanto consiste únicamente en la finalización de la construcción del proyecto ya evaluado ambientalmente y autorizado por la ya citada Resolución de Calificación Ambiental. La construcción del remanente de paneles fotovoltaicos se realizaría en sectores evaluados ambientalmente que ya sea, aún permanecen sin intervención dentro de las dependencias del mismo Parque Solar o que fueron intervenidos con motivo de la construcción (corta de vegetación, escarpe y movimientos de tierra), pero que actualmente no contienen módulos fotovoltaicos. Cabe resaltar que la actividad y que se somete a consulta de pertinencia consta de las siguientes actividades: • Finalización de la construcción remanente de 14 MWac de energía a través de paneles fotovoltaicos. • Normalización de 2 bodegas de almacenamiento de materiales. La actividad de normalización de bodegas de materiales, en efecto, implica cambios a la RCA N°276/2015 en su numeral 4.3.2 en lo referido al aumento de la superficie de las construcciones permanentes del proyecto. Esto significa la regularización de la construcción de 2 bodegas de materiales que se encuentran operativas, pero no formaron parte del alcance del Proyecto Original. El área de emplazamiento de las 2 bodegas de materiales corresponde al área utilizada como instalación de faena en el proyecto Original. Ambas bodegas se encuentran operativas y son utilizadas para el almacenamiento de materiales y repuestos. A continuación, en la siguiente imagen se presenta la ubicación de ambas bodegas en el sitio La actividad de normalización de bodegas de materiales, en efecto, implica cambios a la RCA N°276/2015 en su numeral 4.3.2 en lo referido al aumento de la superficie de las construcciones permanentes del proyecto. Esto significa la regularización de la construcción de 2 bodegas de materiales que se encuentran operativas, pero no formaron parte del alcance del Proyecto Original. El área de emplazamiento de las 2 bodegas de materiales corresponde al área utilizada como instalación de faena en el proyecto Original.

Ubicación

El Parque Solar Quilapilún se localiza en la localidad de Quilapilún Alto, comuna de Colina, Región Metropolitana.

Expediente de Análisis 3

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
20-12-2018
Consulta de Pertinencia
Pablo Andrés Ruiz
Región Metropolitana de Santiago
20-02-2019
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región Metropolitana de Santiago
Titular
20-12-2018
Documento de apoyo
Titular
Región Metropolitana de Santiago

Anexos 3

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Quilapilun_Remanente14MW
Consulta de Pertinencia
FormatoCP-(ModificacionconRCA)_rev0
Consulta de Pertinencia
Pertinencia - Construcción Remanente de 14 MW - Quilapilún_Rev0
Consulta de Pertinencia