Aumento del Listado de Mercancías Peligrosas a Embarcar y Desembarcar
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Antofagasta.
Antecedentes Generales
Extender el listado de mercancías peligrosas a embarcar y desembarcar en dependencias de CPM, respecto a las ya aprobadas mediante una serie de Resoluciones de Calificación Ambiental e identificadas en esta presentación. Lo anterior porque pese a corresponder a mercancías de clases y/o divisiones idénticas a las que ya se manejan, no se encuentran expresamente recogidas y ello es necesario para poder satisfacer las necesidades de clientes.
De esta manera adicionalmente a lo ya autorizado (mercancías peligrosas contenidas en el listado del Considerando 7 de la RCA 80/2003), se proyecta ampliar el embarque y desembarque a todo tipo de mercancías peligrosas de las siguientes clases establecidas en el Código IMDG (incluye sus divisiones), a saber: Clase 1; Clase 2; Clase 3; Clase 4; Clase 5; Clase 6; Clase 8 y Clase 9, clases que en todo caso se encuentran evaluadas ambientalmente en relación a las mercancías listadas y contenidas en las RCAs previamente indicadas. A mayor abundamiento y, para explicitar lo anterior, a modo de ejemplo, se contempla la actividad de embarque y desembarque para: detonadores no eléctricos y eléctricos para voladuras (Clase 1.1B), explosivo para voladuras tipo A y E (Clase 1.1D), cloro (Clase 2.3), extintores de incendio (Clase 2.2), hexafluoruro de azufre (Clase 2.2), butanoles (Clase 3), acetatos de butilo (Clase 3), isopropanol (Clase 3), pentanos (Clase 3), xilenos (Clase 3), permanganato potásico (Clase 5.1), nitrato sódico (Clase 5.1), nitrito sódico (Clase 5.1), perclorato sódico (Clase 5.1), compuesto de arsénico sólido n.e.p (Clase 6.1), hidrógenodifluoruroamónicosólido (Clase 8), líquido corrosivo, n.e.p (Clase 8), cloruro férrico anhidro (Clase 8), ácido clorhídrico (Clase 8), hipoclorito en solución (Clase 8), hidróxido sódico en solución (Clase 8), aldehídos n.e.p (Clase 3), metilisobutilcarbinol (Clase 3), ácido nítrico (Clase 8), hidrocarburos terpénicos, n.e.p. (Clase 3), viniltoluenos estabilizados (Clase 3), hidróxido de litio (Clase 8), tetrametil silano (Clase 3), baterías eléctricas húmedas (Clase 8), entre otras. Por otro lado, considerando la actividad de embarque y desembarque de nuevas mercancías peligrosas sumadas a las actualmente autorizadas, se manejarían volúmenes totales promedio del orden de 280 toneladas diarias. De este volumen total, aproximadamente sólo 115 toneladas corresponderían aproximadamente a mercancías peligrosas nuevas distintas a las ya autorizadas. En lo relativo a los impactos ambientales de esta modificación, cabe señalar que se mantendrían los proyectados en la evaluación ambiental originalmente desarrollada. En este sentido no se generan nuevos riesgos para la etapa de operación del proyecto de acuerdo a los parámetros evaluados ambientalmente, ya que las mercancías peligrosas a que se pretende ampliar el embarque y desembarque corresponden a categorías ya evaluadas, por lo que la operación de la actividad se comportaría normalmente de acuerdo a las variables ambientales ya evaluadas para esta fase, manteniéndose plenamente vigentes los procedimientos y planes de contingencia, entre otras medidas contempladas en las RCA aprobadas.
Las instalaciones que se describen en la presente Consulta de Pertinencia, se emplazan todas al interior del Complejo Portuario Mejillones, aprobado como ya se indicó mediante la Resolución Exenta N° 31/1999 y localizado en la Bahía de Mejillones, comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. Las coordenadas geográficas de emplazamiento del proyecto son: UTM. 7.448.000 N y 358.500 E. Huso 19S. Cabe señalar que la actividad no contempla la intervención de sectores adicionales a aquellos que ya cuentan con RCA favorable, cuya titularidad corresponde a Complejo Portuario Mejillones S.A. Se acompaña plano general de emplazamiento de la actividad