Proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILes Aconcagua Foods"
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
Antecedentes Generales
El objetivo de la consulta de pertinencia es obtener un pronunciamiento de este Servicio de Evaluación Ambiental, acerca de los aspectos que se exponen en la presente, para determinar si estos configuran modificaciones del proyecto que con fecha 24 de septiembre de 2013, la Comisión de Evaluación Ambiental calificó favorablemente bajo el nombre “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILes Aconcagua Foods”.
La Planta de Tratamiento de Riles de Aconcagua Foods (en adelante, la “PTR”) ha sido calificada y evaluada ambientalmente favorable en dos instancias por la autoridad ambiental competente. a) El primer proyecto fue aprobado por la Resolución de Calificación Ambiental N°385 de 7 de junio de 2007 (en adelante, la “RCA N°385/2007”) de la, en ese entonces, Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Este primer sistema de tratamiento de Riles consistía en una depuración íntegra de los efluentes de la agroindustria conservera en etapas sucesivas con tecnologías mecánicas y biotecnologías que consideraban la reutilización de algunos de sus elementos (lodo biológico) y la transformación en energía de otros (biogás), de modo de llevar al cuerpo receptor (Canal Paine) un efluente debidamente tratado. Posteriormente, con el fin de aumentar el tratamiento original de la Demanda Química de Oxígeno (DQO), en aproximadamente un 17%, además de eliminar la generación de ácido sulfhídrico, se presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) una Declaración de Impacto Ambiental denominada “Regulación y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILes Aconcagua Foods”, el cual modificó el proyecto original, siendo calificado ambientalmente favorable por la Resolución N°465 de 24 de septiembre 2013 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana (“RCA N°465/2013”). A su vez, se mejoró la eficiencia de la Planta de Tratamiento original, al funcionar bajo las mismas condiciones indicadas en la RCA N°385/2007, esto es, con un mismo caudal de entrada y salida, idénticas características del RIL y mismo punto de descarga.
José Alberto Bravo N°0278