LOTEO FUNDO LOS RAULIES
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región La Araucanía.
Antecedentes Generales
Obtener certificado de no pertinencia para estudio de impacto ambiental.
Proyecto privado de loteo. Se ejecutará una obra de loteo de este predio, en 17 sitios de media hectárea cada uno, con sistema eléctrico, alcantarillado y agua potable. El proyecto constara de un sistema particular de agua potable y alcantarillado, donde los residuos orgánicos se depositarán en una fosa séptica, la cual contempla retiro del material de forma periódica de tal modo no se considera vertimiento alguno. Proyecto no pertenece a zona de conservación histórica, ni inmueble de conservación histórica, ni a humedales declarados sitios prioritarios para la conservación de biodiversidad. En atención a lo indicado en el reglamento del SEIA, Art. 3º - Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, e cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental son los siguientes: g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra h) del artículo 10º de la Ley. Asimismo, se entenderá por proyectos de desarrollo turístico aquellos que contemplan obras de edificación y urbanización destinados en forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos, tales como centros de alojamiento turístico; campamentos de turismo o campings; sitios que se habiliten en forma permanente para atracar y/o guardar naves especiales empleadas para recreación; centros y/o canchas de esquí, playas, centros de aguas termales u otros, que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones: - Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) - Superficie predial igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000m²); - capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a trescientas (300) personas; - cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos; - capacidad igual o superior a cien (100) camas - cincuenta (50) sitios para acampar, o capacidad para un número igual o superior a cincuenta (50) naves. En respuesta a lo indicado en el Artículo 3º, letra g) del Reglamento SEIA, el proponente responde a lo siguiente: 1. Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) - Serán viviendas particulares emplazadas en 17 loteos, que no superará los 5.000m2 de construcción. 2. Superficie predial igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000m²); - El loteo se desarrollará en un predio equivalente a 8.500 m2, siendo inferior a lo indicado en la letra g) del reglamento 3. Capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a trescientas (300) personas - Considerando un promedio de 5 personas por lote, 17 sitios, lo que equivale a 85 personas, siendo inferior a lo indicado en la letra g) del reglamento 4. Cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos - Cada lote considera los estacionamiento en un área particular, siendo una cantidad inferior a lo indicado en la letra g) del reglamento. 5. Capacidad igual o superior a cien (100) camas - Considerando un promedio de 5 personas por lote, 17 sitios, lo que equivale a 85 personas, y, por tanto, menor a lo indicado en la letra g) del reglamento. 6. Cincuenta (50) sitios para acampar; - Este loteo no considera áreas para acampar, por cuanto no aplica a nuestro propósito de inversión. 7. O capacidad para un número igual o superior a cincuenta (50) naves. Este loteo no considera levantamiento de naves, por cuanto no aplica a nuestro propósito de inversión.
Camino Villarrica a Pedregoso Km 25, ruta S-556