Ingreso al SEA modificaciones actividades a RCA 092/2001 y RCA 213/2002 CONSTRUCCION Y HABILITACION
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Magallanes.
Antecedentes Generales
En relación al reglamento vigente del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por medio de la presente, solicitamos a Ud. su pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al SEA de la modificación del proyecto aprobado en las RCA 092/2001 y RCA 213/2002 para el proyecto actualmente de International Seafood S.A. de acuerdo a Resolución Exenta de titularidad Nº 220/2019 ubicado en Esmeralda 1183, en la ciudad de Porvenir.
2.- Antecedente del proyecto a actividad 2.1 a) Nombre del proyecto con RCA Favorable 092/2001: CONSTRUCCION Y HABILITACION DE ELABORADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR BELOCEAN y RCA Favorable 213/2002: PLANTA PARA PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DEL MAR SECO-SALADOS BELOCEAN” A continuación se presentan los antecedentes principales de la modificación contemplada al proyecto original. EN referencia a RCA 092/2001y RCA 213/2002 se modifican, agregando la línea de producción de centolla y centollón cocido congelada a la producción descrita en las respectivas RCA y se elimina el producto seco salado. 1. En el Punto 1.1.1 Descripción se modifican algunos aspectos de la construcción, actualmente las instalaciones consideran 1.050 metros cuadrados, menor a la declaración original no implicando una modificación sustantiva al proyecto original 2. En el Punto 1.2.2 Operación de nuestra RCA, se agregan las siguientes materias primas: Centolla, Centollón. Cabe señalar que, dicha modificación no se encuentra dentro de las actividades del listado en el Art. (3) del Reglamento del SEA. 3. En el Punto 1.2.3 Capacidad de la planta, se mantiene la capacidad máxima mensual de 550 Toneladas informada en la declaración original y se agrega dentro de los productos a elaborar lo siguiente: IDENTIFICACION DE PRODUCTO CAPACIDAD MAX. INSTALADA Centolla 80 TON/MES Centollon 150 TON/MES 4. En el Punto 2.1.2 Etapa de operación de las Instalaciones se elimina el ahumador y la caldera. Se agrega sistema de cocción por fuego directo con una baja emisión a la atmosfera. Se cuenta con dos cocedores con una capacidad de 700kg/hr cada uno por un máximo de 12 horas/día y la cocción en estos de de cargas batch de 90 kilos de centolla o centollón cada 9 minutos; la generación de vapor de agua indoloro e inocuo de este proceso es eliminada mediante extractores ubicados en la sala de cocción. Esta extracción no genera emisiones de olores molestos a la atmosfera ya que la descarga es compuesta básicamente de aire, vapor de agua y vapores de cocción, estos últimos sin carga de olores molestos, y que son eliminados dentro del caudal de flujo de recambio de aire de la instalación. 5. En el Punto 2.3 Residuos Sólidos la modificación señalada no implica cambios en la declaración presentada. Los residuos sólidos del proceso de centollón y centolla, caparazones, vísceras, agallas y cascaras, son dispuestos en contenedores herméticos y trasladados, mediante camiones autorizados por la Seremi de Salud, a su disposición final en el vertedero municipal. Dicha operación cuenta con los permisos sectoriales necesarios. Cabe señalar que los residuos sólidos cumplen con la normativa exigida de humedad 6. En el punto 2.8 Tratamiento de los RILES, cabe señalar que la inclusión de los recursos señalados en el punto 1.2.2 no modifica las condiciones señaladas en la declaración original, tanto en su cantidad como calidad. No siendo este un cambio de consideración como lo señala el reglamento del SEIA. Específicamente, las instalaciones cuentan con un sistema de rejillas dentro de planta que retiene los residuos sólidos de mayor tamaño, dichos residuos son retirados manualmente y dispuestos en los contenedores de residuos orgánicos diariamente. Posteriormente contamos con cámaras intermedias provistas de canastillos especiales que realizan un segundo filtro de material sólido; estas cámaras cuentan con un programa de mantención que considera la remoción del material retenido semanalmente; dichos residuos son dispuestos en los contenedores de residuos orgánicos. Los RILES son tratados mediante un sistema de tratamiento primario, tal como lo señala la declaración en el numeral 2.8.3. para su disposición final en el alcantarillado de Aguas Magallanes S.A. mediante la conexión directa al colector. Existe un contrato con Aguas Magallanes por el cual se descargan los riles hacia el sistema de alcantarillado. 7. Finalmente, cabe señalar que, la inclusión de estos nuevos re
Esmeralda 1183, en la ciudad de Porvenir (Roles: 602-007, 602-008), Tierra del Fuego