Pertinencia RCA 213-2005
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Aysén.
Antecedentes Generales
El objetivo de la presente carta de pertinencia es modificar las especies aprobadas para el cultivo, incorporando las especies de algas Huiro (Macrocystis pyrifera); Luche (Sarcothalia crispata); Luga Roja (Gigartina skottsbergii); Chicoria de Mar (Chondracanthus chamissoi); Pelillo (Gracilaria chilensis).
Operación: El proyecto “Centro de Engorda de Salmones Isla Level Sector 1 Norte, Solicitud N° 201111769” corresponde a un centro de cultivo de salmónidos, que contempla la operación de 24 balsas jaulas rectangulares de 25x25x18m, para una producción máxima de 2.970 toneladas. La presente carta de pertinencia consiste en incorporar especies algales al proceso productivo. Cabe señalar que en ningún caso significará un aumento en la biomasa aprobada, ni generar nuevos impactos ya declarados en evaluación ambiental, esto debido a que para el caso de las algas, es un proyecto de cultivo extensivo y no posee el requerimiento de ser evaluado ambientalmente. Las especies que se pretenden incluir en el centro de cultivo son las especies de algas Huiro (Macrocystis pyrifera); Luga Negra (Sarcothalia crispata); Luga Roja (Gigartina skottsbergii); Pelillo (Gracilaria chilensis). Para ello se pretende instalar un cultivo suspendido constituido por 4 líneas madres de 100m de longitud para una producción total anual de 16.000 kilos anuales, con una superficie de ocupación de 800m2 aproximadamente. A modo de comparación, el cultivo de salmones aprobados tiene una superficie de ocupación de 15.000 m2, Junto con lo anterior, es necesario considerar que, por tratarse de un cultivo de algas, no corresponde informar acerca de uso de alimentos, instalaciones, artefactos navales o similares. El cultivo de salmónidos y el cultivo de algas no operarán simultáneamente. Abandono: En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. Nº 320/2001 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por personal de la empresa, con apoyo de embarcaciones.
Isla Level, sector 1 Norte