Rectificación del sistema de transporte de concentrado de hierro y agua en faena Cerro Negro Norte
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Atacama.
Antecedentes Generales
La acción tiene por objetivo la rectificación del sistema de transporte de agua y concentrado de hierro de la faena minera Cerro Negro Norte, mediante el recambio total de las tuberías que lo componen.
El ajuste a que se refiere el presente análisis corresponde a la rectificación de ambos sistemas de transporte de la faena Cerro Negro Norte, mediante el recambio de ductos, es decir la instalación de dos tuberías paralelas a las existentes, corrigiendo la condición de desgaste acelerado y extensivo que afecta las obras originales. Los ductos existentes serán dejados enterrados en su actual posición, previo lavado y sellado. Respecto de las características de las tuberías a instalar, cuyas nuevas especificaciones tienen por objeto subsanar de manera definitiva las deficiencias del sistema original; para la rectificación del acueducto se utilizará una tubería de acero de 20" de diámetro, con revestimiento exterior e interior (HDPE), para prevenir nuevos eventos de corrosión y para el concentraducto se considera emplear una tubería de acero de 12” de diámetro con revestimiento interior de HDPE. Las medidas tomadas tienen por objeto prevenir el desgaste prematuro o la corrosión. La rectificación del sistema implicará realizar las mismas actividades de habilitación de los ductos originales, las cuales se encuentran establecidas en la RCA 247/2009 y que han sido descritas en el marco de la consulta de pertinencia aprobada mediante la RE027/2018. Estas son, actividades de 1) excavación de zanjas, 2) movimientos de tierra para acomodar el material de la excavación, y 3) ensamble secuencial y colocación de las tuberías. Toda esta labor se realizará al interior de una zona intervenida y sin salirse de sus límites, los cuales serán debidamente demarcados y vigilados durante la ejecución de la obra. Cabe señalar que todas estas condiciones serán exigencias contractuales para la empresa a quien se le adjudique su ejecución. Las zonas de almacenamiento y acopios de materiales o remanente del desarme de estructuras, al igual que las instalaciones de faenas, serán habilitadas en los predios industriales de Cerro Negro Norte y Punta Totoralillo, y eventualmente las zonas industriales de los puertos donde se realice el desembarque de tuberías. Las obras se realizarán de manera tal que en ningún caso impliquen la detención anormal y menos, prolongada del transporte de concentrado de hierro y agua de la faena minera. Para la instalación de las tuberías se utilizará la misma faja de terreno (servidumbre) de 25 m de ancho actualmente establecida (y que cuenta con su respectiva servidumbre establecida con terceros y con el Ministerio de Bienes Nacionales), esta faja contendrá una zona de circulación de vehículos y maquinaria de construcción, una zona de acopio del material removido y la zanja donde será colocado el nuevo sistema de transporte de concentrado de hierro y agua. Cabe señalar que los frentes de trabajo, por tratarse esta de una obra lineal, son móviles y avanzan conforme se excava la zanja, instala la tubería y restituye la faja de circulación. Las actividades que serán realizadas para el recambio o sustitución de las tuberías serán las mismas que ya fueron contempladas para la etapa de construcción del proyecto original (y posteriormente validadas en la resolución RE027/2018); estas son: • Demarcación topográfica del eje del sistema de transporte de concentrado de hierro y agua y la faja de servidumbre de construcción. • Activación de los frentes de trabajo. • Excavación de zanjas. • Instalación de las tuberías. • Preparación de la subrasante. • Rellenos de zanjas. • Nivelación del terreno. Todas las medidas de control, de resguardo y técnicas constructivas a aplicar serán las mismas que aquellas establecidas en la autorización ambiental original (RCA 247/2009). Cabe señalar que esta rectificación no requiere la preparación del terreno (nivelación), razón por la cual, el uso de maquinaria y de mano de obra será mucho menor que el empleado en la etapa de instalación del sistema original. Se reitera que la rectificación no implicará en ningún caso utilizar terreno fuera de la faja de servidumbre y sus caminos de acceso.
El ajuste materia de la presente consulta de pertinencia, no modifica la ubicación del proyecto establecida en la RCA 247/2009. Esto es, en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, en las comunas de Copiapó y Caldera.