CES, Punta Vergara, RCA 010/2009
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Magallanes.
Antecedentes Generales
El objetivo de la presente carta de pertinencia es modificar las especies aprobadas para el cultivo, incorporando las especies de algas Huiro (Macrocystis pyrifera); Luche (Sarcothalia crispata); Luga Roja (Gigartina skottsbergii); Chicoria de Mar (Chondracanthus chamissoi); Pelillo (Gracilaria chilensis). Cabe destacar que la modificación no generará cambios de importancia en las características propias del proyecto, considerando las particularidades de las especies a cultivar.
Consiste en incorporar especies algales al proceso productivo. Cabe señalar que en ningún caso significará un aumento en la biomasa aprobada, ni generar nuevos impactos ya declarados en evaluación ambiental, esto debido a que, para el caso de las algas, es un proyecto de cultivo extensivo y no posee el requerimiento de ser evaluado ambientalmente. Tal como ya se mencionó las especies que se pretenden incluir en el centro de cultivo son las especies de algas Huiro (Macrocystis pyrifera); Luche (Sarcothalia crispata); Luga Roja (Gigartina skottsbergii); Chicoria de Mar (Chondracanthus chamissoi); Pelillo (Gracilaria chilensis). Para ello se pretende instalar un cultivo extensivo constituido por 4 líneas madres de 100m de longitud para una producción total anual de 16.000 kilos anuales, con una superficie de ocupación de 800m2 aproximadamente. A modo de comparación, el cultivo de salmones aprobados tiene una superficie de ocupación 19.600 m2; junto con lo anterior, es necesario considerar que, por tratarse de un cultivo de algas, no corresponde informar acerca de uso de alimentos, instalaciones, artefactos navales o similares. El cultivo de salmónidos y el cultivo de algas no operarán simultáneamente. Descripción de la Fase de Cierre En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. Nº 320/2001 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por personal de la empresa, con apoyo de embarcaciones.
Norte de Punta Vergara