Pertinencia por Disminución de Residuos
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Maule.
Antecedentes Generales
Nuestro proyecto corresponde a una modificación de un proyecto existente y que técnicamente consiste en la disminución de residuos, dado que según Resolución Exenta Nº:6612/2018 del SAG, establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales, por lo tanto nos acogeríamos a esta normativa definiendo parte de nuestros residuos como subproductos para alimento animal.
La presentación corresponde a una modificación de un proyecto existente y que técnicamente consiste en la disminución del volumen de residuos generados en ambas plantas, en base a considerar la pomasa y/o tomasa (hoy residuos de pieles, semillas y pulpa de frutas y/o tomate) como un subproducto (“ingrediente”, según lo establecido en la reciente Resolución Exenta Nº:6612/2018 del SAG). En esta actualizada resolución se definió una nueva nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales, donde viene incluída la típica pomasa y/o tomasa, proveniente de las agroindustrias. 2.2.3 Antecedentes y desarrollo de la modificación. En las dos RCA’s (N° 143 y N° 154) antes mencionadas junto a sus pertinencias, quedó establecido que la pomasa y los restos de pieles, semillas y frutas son descartes orgánicos del proceso, identificados como residuos de ese entonces. Recientemente el Servicio Agrícola Ganadero a través de la Resolución Exenta Nº 6612/2018; “Establece la nómina y garantía de los ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales”, “Que en la nómina considera la diversidad de productos y subproductos que se pueden comercializar debido a la constante evolución de la tecnología alimentaria y a la necesidad de no coartar la libertad de elección de los fabricantes y elaboradores de alimentos para animales”, “Donde solo se permitirá la producción, almacenamiento, importación, exportación, distribución, tenencia, uso, venta o enajenación y transporte de productos destinados a la alimentación animal que contengan ingredientes que pertenezcan a los grupos establecidos en el numeral 3 y los ingredientes establecidos en el numeral 4 de la presente resolución”. “Para los efectos de la presente Resolución Ex. 6612/2018 se entenderá por Ingrediente: Sustancia de cualquier origen que aporta nutrientes a los animales”, “Establece los siguientes grupos de ingredientes autorizados destinados a la alimentación animal”: a. Cereales, sus productos y subproductos. b. Oleaginosas, sus productos y subproductos. c. Leguminosas, sus productos y subproductos. d. Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos. e. Semillas y frutas, sus productos y subproductos. f. Forrajes y forrajes toscos. g. Otras plantas, sus productos y subproductos. h. Lácteos, sus productos y subproductos. i. Animales de abasto, sus productos y subproductos. j. Pescados y otras especies marinas, sus productos y subproductos. k. Minerales. l. Productos y subproductos de la industria de alimentación humana. m. Otros productos y subproductos de la industria. n. Productos y subproductos de fermentación. Donde el grupo correspondiente al punto 4.e.- “Semillas y frutas, sus productos y subproductos” consideran: 1. Pulpa Manzana. 2. Pulpa Fruta. 3. Pulpa Tomate. 4. Cuescos (huesos) de frutas.
El terreno donde se emplaza el establecimiento está ubicado aproximadamente a 2,5 Km al noroeste del centro de la ciudad de Teno, al costado oriente de la Ruta 5.