Anticipación y separación de la construcción de la SE Seccionadora de la construcción del proyecto
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Coquimbo.
Antecedentes Generales
La consulta de pertinencia está asociada con la necesidad de anticipar y separar la construcción y ejecución de la subestación Seccionadora Línea Ovalle-Illapel 1x100 kV, en adelante “subestación Seccionadora”, que forma parte del Proyecto minero El Espino, de la construcción del resto de las obras de dicho Proyecto, de modo de evitar la caducidad de la autorización para la ejecución de la señalada subestación, otorgada por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), mediante Res. Exenta N°772/20
Debido que para la ejecución del Proyecto se requiere su conexión a una red eléctrica existente, línea de transmisión de 1x110 kV Ovalle-Illapel de propiedad de Compañía General de Electricidad S.A. (“CGE”), la que deberá ser modificada para permitir el emplazamiento de las instalaciones del Proyecto, Pucobre habilitará una subestación Seccionadora para conectar la subestación eléctrica Las Majadas y, desde ésta, distribuir el suministro eléctrico por medio de un sistema de cables aéreos sujetos a postes y conectados a subestaciones o salas eléctricas en el área del rajo, planta de beneficio y depósito de relaves del Proyecto. A este respecto, se debe tener en consideración que la LGSE dispone que el Coordinador Eléctrico Nacional (“Coordinador”) podrá aprobar la conexión a los sistemas de transmisión sólo a través de subestaciones existentes, o en las definidas en la planificación de la transmisión a que hace referencia el artículo 87° de dicha ley, o aquellas que la CNE apruebe en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102° de la LGSE y previa verificación que la solución de conexión propuesta permita cumplir con los criterios de operación óptima y acceso abierto del sistema respectivo. En consecuencia, en el caso que no haya subestaciones existentes con capacidad y espacio disponible para nuevas conexiones, como la requerida para el suministro eléctrico del Proyecto, las únicas dos vías posibles de conexión al sistema de transmisión eran a través de un plan de expansión de la transmisión o de la autorización de la CNE en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102° de la LGSE. Pucobre optó por esta última alternativa, dado la necesidad y urgencia de la obra de transmisión (de la subestación Seccionadora) para el desarrollo del Proyecto, ambos requisitos para obtener la referida autorización por parte de la CNE. La necesidad y urgencia de la subestación Seccionadora está dado por los plazos contemplados de inicio de operación del Proyecto, los cuales son sustancialmente más cortos que los plazos involucrados en el desarrollo de un plan de expansión, lo que hizo inviable la posibilidad de solicitar la construcción y conexión de la referida subestación a través de esta última vía. La CNE otorgó a Pucobre la autorización para la construcción y ejecución de la subestación Seccionadora mediante Res. Exenta N°772/2018, y modificada por la Res. Exenta N°625/2019, la cual está sujeta a un plazo máximo, el cual está próximo a cumplirse en los meses siguientes. Si la referida subestación Seccionadora no es construida y energizada dentro de los plazos fijados por la CNE, Pucobre pierde el derecho a ejecutarla a través del mecanismo descrito, lo que impediría llevar a cabo el Proyecto, por no contar con el suministro eléctrico necesario para su funcionamiento. Es importante señalar que la modificación no significa la incorporación de nuevas actividades, obras, áreas o impactos adicionales a los calificados favorablemente en la RCA. Al contrario, lo que busca esta Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA es viabilizar la futura ejecución del Proyecto, por medio de habilitar la construcción anticipada de las obras de la subestación Seccionadora, con el propósito de evitar la caducidad de la autorización de la CNE para la conexión de las instalaciones del Proyecto a la red eléctrica existente, tendido eléctrico de 1x110 kV Ovalle-Illapel, en el marco de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 102° de la LGSE. Por lo expresado anteriormente, se somete la presente Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA de la modificación del Proyecto, consistente en anticipar y separar de la etapa de construcción del Proyecto la ejecución de las obras de la subestación Seccionadora, que forman parte del mismo.
El Proyecto se ubica en la Región de Coquimbo, en tres sectores en particular: a)Sector El Espino, ubicado en la zona de la cuesta El Espino, a aproximadamente 35 kilómetros al norte de la ciudad de Illapel, en la comuna de Illapel, provincia del Choapa. En este sector se emplazarán el rajo, los depósitos de lastre, la planta de procesos, el depósito de relaves y las instalaciones auxiliares. b) Sector Acueducto, comprende una faja del acueducto, que se extenderá enterrado desde el punto de captación de agua de mar hasta las instalaciones en el Sector El Espino. El acueducto tendrá una extensión aproximada de 64 kilómetros, cruzando las comunas de Canela e Illapel de la provincia de Choapa. c) Sector Costa, comprende la zona en que se realizará la captación de agua de mar, al norte del sector de Puerto Oscuro, en la comuna de Canela, provincia del Choapa. La obras de construcción asociada a Subestación Seccionadora se ubicará en el Sector El Espino.