Consulta de pertinencia relacionada a operatividad del centro de cultivo
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Magallanes.
Antecedentes Generales
Por lo indicado en los párrafos precedentes, el objetivo de la presente carta de pertinencia es modificar estas afirmaciones, en relación a lo descrito en la Resolución de Calificación Ambiental N°010/2009. Cabe destacar que las modificaciones no generarán cambios de consideración en las características propias del proyecto, ni en cuanto a la extensión, magnitud o duración de los impactos.
3.2.1.4.- Pontón El centro no cuenta con instalaciones de apoyo en tierra, por tanto se considera la implementación de un pontón habitable con acomodaciones para 9 personas. Las características principales del artefacto naval: Eslora, 19.5 metros; Manga, 10.0 metros; Puntal, 3.0 metros; Capacidad de carga, 200 toneladas; Cantidad de silos, 8 unidades; Capacidad de los silos, 25 toneladas cada uno. MODIFICACION: El centro de cultivo podrá contar con: Instalación de apoyo en tierra en área autorizada, que tendrá como objetivo contar con área de contenedores, bodegas y bins. Pontón indicado en la RCA y uno adicional que sus dimensiones dependerán de las necesidades productivas y/o operacionales. 3.2.1.4.1.- Agua Potable Para el sistema de agua potable, el pontón contará con dos estanques de 2000 litros de capacidad total, con sistema de bomba tipo hidropack, para la distribución a los distintos puntos de consumo. MODIFICACION: Para el consumo de agua potable de las personas que habiten en los pontones se dispondrán de bidones en cantidad suficiente según lo señalado en el DS 594. Además, se contará con estanques de agua de un volumen suficiente para cubrir las demandas. 3.2.1.4.2.- Planta de Tratamiento de aguas servidas La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por Directemar. Las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A-52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N°12600/931 VRS. De fecha 13 de diciembre de 2007. MODIFICACION: Se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas en cada pontón. Las cuales cumplirán con lo exigido por Directemar. Las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A-52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N°12600/931 VRS. De fecha 13 de diciembre de 2007. 3.2.2.4.- Uso de Combustible y Aceites A fin de proveer de combustible al generador del pontón, se mantiene una cantidad que permite que el abastecimiento se realice mensualmente. Este combustible se almacena en un estanco bajo cubierta del pontón. Cabe señalar que sólo se requiere el uso de combustible para alimentar el pontón y el funcionamiento de los blowers. MODIFICACION: A fin de proveer de combustible a los generadores de los artefactos navales, se mantendrá una cantidad que permita que el abastecimiento se realice según necesidad del centro de cultivo. Ambos pontones contarán con generadores. Un generador principal, el cuál será utilizado para proveer de energía a los sistemas de alimentación, fotoperiodo, luz externa, compresor de aire lift up, sistema de osmosis y habitabilidad. El generador secundario utilizado principalmente para todo lo relacionado a la habitabilidad del personal que trabaja en el centro de cultivo.
Sector weste de la ex Isla Vergara, Comuna de Puerto Natales, Provincia de Magallanes, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena.