CLUB CAZA Y PESCA PROYECTO: "EXTENSIÓN DE LA COSTANERA NORTE"
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
Antecedentes Generales
Analizar si la modificación en este caso, de eliminar una medida de mitigación por no generarse el impacto estudiado en el EIA, debe someterse al SEIA.
La modificación que se pretende realizar, no constituye en sí mismo un proyecto o actividad listado en el artículo 3° del reglamento del SEIA, ya que corresponde a la eliminación de una medida de mitigación debido a que se ha extinguido el impacto que la sustentaba. No hay modificación sustantiva de las medidas sobre los impactos del proyecto. Las obras y acciones contempladas en la Modificación propuesta que corresponde a la eliminación de la obligación de reconstruir el club de caza y pesca, se justifica porque la implementación de una medida de mitigación que venía a hacerse cargo de un impacto sobre el medio humano, como es la relocalización de tres clubes de rayuela, generaba la necesidad de reconstruir otra instalación no afectada directamente por las obras del proyecto, esto, para dar cabida espacial a los tres clubes, sin embargo, por una mejor y más eficiente definición dentro del predio designado por el municipio, el emplazamiento que se ha dado a los clubes, no requiere la intervención sobre el club de Caza y Pesca. Lo anterior significa que una mínima modificación no sustantiva del espacio destinado a la ejecución de una medida de mitigación, extingue el impacto indirecto que se generaba sobre otro elemento del mediohumano y para el cual se había comprometido una nueva obligación establecida en el Considerando 6.2.7 letra g) núm. iii de la RCA 296/2012.
Lo Barnechea