MEJORAMIENTO EN LA TRANSFERENCIA DE CONCENTRADO DE COBRE EN MEJILLONES REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Antofagasta.
Antecedentes Generales
MEJORAMIENTO EN LA TRANSFERENCIA DE CONCENTRADO DE COBRE EN MEJILLONES REGIÓN DE ANTOFAGASTA
la Empresa INTERSEA S. Ltda., ha considerado implementar su proyecto “Mejoramiento en la Transferencia de Concentrado de Cobre en Mejillones, Región de Antofagasta”, en la ciudad de Mejillones, cuyo objeto será la recepción del concentrado de cobre procedente de CODELCO, División Chuquicamata, y de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, para su almacenamiento, preparación de carga dentro de contenedores herméticos y posterior traslado de los contenedores en Puerto Angamos (Complejo Portuario Mejillones), mediante camiones que actualmente ingresan por la Ruta B-262 desde Antofagasta. Para ello, se construirá una bodega (tipo galpón), cerrada de aproximadamente 3.200 m2, la que incluirá un sistema de lavado de camiones, los que se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Todas las instalaciones han sido diseñadas con el propósito de evitar emisiones de material particulado al ambiente y dar pleno cumplimiento a la normativa vigente tanto ambiental como sanitaria. A la referida bodega ingresarán los camiones cargados con concentrado, provenientes de la División Chuquicamata de Codelco y desde Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, sin que se considere como parte del proyecto la actividad de transporte desde la División Chuquicamata de Codelco o desde Collahuasi hasta esta bodega proyectada. Estructuralmente, el Proyecto no se enmarca en ninguna de las tipologías establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300, modificada por la Ley N°20.417; así como tampoco, en aquellas enunciadas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), ya que en lo particular, al considerar lo dispuesto en la letra h.2) del artículo 3° del RSEIA, el cual ser refiere a “proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial”, el Proyecto ocupará una superficie inferior a veinte hectáreas (20 ha); y no ha sido declarada como zona latente o saturada de algún contaminante causante de saturación o latencia, de conformidad lo enuncia dicha disposición, por lo que la referida tipología no le es aplicable. De igual forma, al considerar lo dispuesto la subtipología señalada en el literal ñ.1 del artículo 3° del RSEIA, el cual se refiere a “la producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg)”, el proyecto o actividad en análisis no considera la producción, disposición y/o reutilización de sustancias peligrosas. Además, el concentrado de cobre no ha sido clasificado como sustancia toxica (Ref. ORD. N°B32/1028 del 28 de marzo de 2012 de la Subsecretaria de Salud Pública – Ministerio de Salud), lo anterior en consideración a que no figura en la tabla de sustancias tóxicas, clase 6.1 de la NCh 382, por lo que tampoco les es aplicable esta disposición del RSEIA. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y habida consideración de lo dispuesto en la Ley N°19.300, modificada por la Ley N°20.417, y en particular a lo establecido en el D.S.(MMA) N°40/2012, que modificó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), así como lo estipulado en la Resolución Ordinaria N°131456, de fecha 12 de septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), se presenta la siguiente Consulta de Pertinencia de Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante el cual se describe orgánicamente el proyecto en comento, concluyendo que este no requiere ingresar al SEIA, debido a que no constituye un cambio de consideración sobre ningún tipo de proyecto ni se ajustaría a la tipología de aquellos obligados a ingresar al referido sistema, de conformidad lo preceptúa el ya enunciado RSEA.
MEJILLONES, ANTOFAGASTA