Desplazamiento de los Aerogeneradores AG8 Y AG13
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región La Araucanía.
Antecedentes Generales
Consultar respecto a la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluacion ambiental (SEIA) respecto de las modificaciones a realizar en el proyecto Parque Eolico Tolpan Sur, referentes al desplazamiento de los aerogeneradores AG8 y AG13
Los cambios proyectados se restringen a zonas ubicadas dentro de predios evaluados ambientalmente en el marco del Proyecto Original, estos consisten en: o Desplazamiento Aerogenerador AG – 8 o Desplazamiento Aerogenerador AG – 13 Los cambios han sido sometidos a un riguroso análisis ambiental, lo que ha implicado una actualización y/o ampliación de algunas Líneas de Base o estudio complementarios, tales como: Estudio Hidrológico e Hidráulico, Flora y Vegetación, Fauna, Quirópteros, Tránsito Aéreo, Arqueología, Ruido, efecto sombra y paisaje. Cabe señalar que los cambios proyectados, no modifican la cantidad de personal asociado a la etapa de construcción (520 personas como máximo), duración de las actividades de montaje de los aerogeneradores y etapa de construcción (22 meses), cumpliendo con todas las obligaciones ambientales aplicables conforme a la RCA del Proyecto. Los cambios proyectados en la presente Consulta responden a requerimientos principalmente técnicos con la finalidad de evitar el efecto estela entre los aerogeneradores del proyecto y los de parques eólicos vecinos. Desplazamiento de aerogeneradores AG-8. Corresponde al desplazamiento del AG-8 ubicado, según RCA, en el punto 711.220,71 E – 5.828.763,15 N, el corrimiento es a 1.080 m hacia el oeste desde la posición indicada, quedando finalmente posicionado en las coordenadas en 710.140.00 E – 5.828.781.00 N. El cambio implica la reducción de suelo efectivo de ocupación en aproximadamente 1,06 ha y reducción de desarrollo de interconexión eléctrica en aproximadamente 220 m. El cambio responde a la necesidad de alejar el aerogenerador AG8 de aquel aerogenerador proyectado en el Parque Eólico La Flor, ubicado a 211,3 m al sureste del AG8. Lo anterior con el objeto de evitar interferencias – efecto estela – entre los aerogeneradores. Corresponde a un cambio de naturaleza técnica. Desplazamiento de aerogeneradores AG-13 Corresponde al desplazamiento del AG-13 ubicado, según RCA, en el punto 710.997,45 E – 5.827.877,21N, el corrimiento es a 430 m hacia el oeste desde la posición indicada, quedando finalmente posicionado en las coordenadas 710.560,00 E – 5.827.883,00 N (Figura 4). El cambio implica un leve incremento en la superficie de ocupación efectiva de aproximadamente 0,36 ha. El cambio responde a la necesidad de alejar el aerogenerador AG13 de aquel aerogenerador proyectado en el Parque Eólico La Flor, ubicado a 134,2 m al sureste del AG13. Lo anterior con el objeto de evitar interferencias – efecto estela – entre los aerogeneradores. Corresponde a un cambio de naturaleza técnica. FASE DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE Dada la naturaleza de la modificación a incorporar en el proyecto, no se contempla en sus fases de construcción, operación y cierre, modificaciones en el requerimiento de insumos (agua potable, agua industrial, energía, combustible, entre otros), generación de residuos sólidos, líquidos, emisiones acústicas y emisiones atmosféricas, siendo las mismas declaradas en la RCA N°285/2018. Para el caso específico de las emisiones de ruido y efecto sombra intermitente, para la operación de los aerogeneradores a desplazar, se presenta una actualización de los respectivos análisis en el apartado 5 del documento y en los anexos 8 y 9, respectivamente.
El proyecto se ubica en la Region de La Araucania, Provincia de Malleco y Comuna de Renaico especificamente en el sector rural, ubicada al suroeste y sureste del radio urbano de la ciudad de Renaico.