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SEIA · Pertinencia

Pertinencia Centro KE2, SIEP 103520

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.

ID PERTI-2020-10280
Proponente Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región Los Lagos
Comuna Quemchi
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 24-07-2020
Fecha de respuesta 22-09-2020
Encargado/a César Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/a César Hugo Villarroel Cruzat

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónQuemchi, Los Lagos
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo, Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo
Encargado/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Descripción

Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Cultivos Marinos Punta Quechuco N° 202103045” referida a la forma de operar y estructuras.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

1. Texto de la RCA: 3.a. No contempla estructuras de apoyo en tierra, contará dos plataformas de trabajo, las que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 4 literal b) y artículo 9 del RAMA. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Existe una base en tierra de carácter administrativo, bodegaje para insumos, combustible y RESPEL. La operación de realiza en mar sobre plataformas y barcazas. 1.2. Normativa: Antecedentes de la base: Inscripción en el CBR: Fs. 1227, Nº 1.125, R. 2.233 del 16-09-2008, CBR Ancud. Informe de Factibilidad para las Construcciones ajenas a la agricultura: Nº 862 del 12-07-2017. Recepción Municipal de Obras: Nº 24 del 01-06-2009. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Nº 2 del 30-01-2014. Resolución sanitaria de agua potable y tratamiento de aguas servidas: Nº 303 del 09-12-2016. Bodega de combustibles: Almacenamos pequeñas cantidades (inferiores a 10 toneladas) por lo cual no se requiere resolución sanitaria. “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” Art. Nº 5.: “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.” 2. Texto de la RCA: 3. e.2. Etapa de Operación. e.2.1.4. Cosecha. La cosecha de Chorito se realiza aún en forma manual, y se extiende prácticamente durante todo el año, siendo más intensa en los períodos de Abril-Junio y Septiembre-Noviembre. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las cosechas de realizan con apoyo de equipos hidráulicos, el Titular declara que siempre buscara implementar mejoras tecnológicas en sus procesos, siempre se cumplirá con la normativa vigente en lo relacionado a salud ocupacional y legislación medio ambiental. 2.2. Normativa: Cumplimiento del Decreto 594/2000, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto 34.419/1992, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática. 3. Texto de la RCA: 3. e.2.3.- Plan de Contingencias Propuesto por el titular. e.2.3.5. Respecto a las especies de cultivo, si se soltaran, el buzo encargado de la revisión de los módulos de cultivo será instruido para revisar el fondo y retirar los individuos encontrados y devolverlos a sus unidades de cultivo inicial. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que no cuenta con equipos o teams de buceo por cuenta del mismo, ya que para la actividad cotidiana del cultivo no se requieren, los planes implementados por el Titular cumplen con la legislación vigente. 3.2. Normativa: Artículo 5, Decreto 320/2001, Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. 4. Texto de la RCA: 6. Que, en consideración a lo señalado en el artículo 15, literal d) del D.S 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular adquiere los siguientes compromisos voluntarios: c.- El titular se compromete al traslado de las líneas de cultivo cada dos años, para permitir recambio adecuado del fondo marino. 4.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Esta práctica no corresponde a la forma de operar de la empresa, ya que al no existir descansos sanitarios por ausencia de enfermedades no se vuelve necesario, igualmente los resultados de los Informes Ambientales (INFAS) son favorables. 4.2. Normativa: Decreto 320/2001, Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. 5. Texto de la RCA: 9. Que, antes de iniciar la etapa de operación, el proyecto contará contar con Autorización Sanitaria otorgada por el Servicio de Salud, en virtud de lo señalado en el DS 977/1996, Reglamento Sanitario de Los Alimentos, del MINSALUD. 5.1. Modificación, corresponde a la operación actual: No se ha tramitado ninguna autorización o resolución ante el MINSAL asociada al DS. N° 977/1996. En las bases no hay ningún tipo de manejo o acopio de Mitílidos, en ninguno de sus estados, t

Ubicación

Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
24-07-2020
Consulta de Pertinencia
Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región de Los Lagos
22-09-2020
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Los Lagos
Titular

Anexos 2

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Antecedentes de la base
Consulta de Pertinencia
Carta Pertinencia KE2-103520
Consulta de Pertinencia