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SEIA · Pertinencia

Pertinencia Centro KU2, SIEP 103511

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.

ID PERTI-2020-10283
Proponente Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región Los Lagos
Comuna Quemchi
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 24-07-2020
Fecha de respuesta 22-09-2020
Encargado/a César Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/a César Hugo Villarroel Cruzat

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónQuemchi, Los Lagos
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo, Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo
Encargado/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Descripción

Objetivo de la consulta de pertinencia: Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Centro de mitílidos Punta Quechuco numero solicitud 203103021” referida a la forma de operar y estructuras.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

1. Texto de la RCA: 3.a. Las semillas se obtendrán de centros de captación autorizados de la isla de Chiloé las que se instalarán por un periodo de 6-8 meses hasta cosecha. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que igualmente puede adquirir semillas provenientes de proveedores de otras provincias de la Región de Los Lagos e igualmente de otras Regiones de Chile. El Titular solo obtendrá semillas de fuentes debidamente autorizadas y cumplirá con todas las exigencias de la Ley. 1.2. Normativa: Decreto 430/1991; Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. 2. Texto de la RCA: 3.a. No se instalarán construcciones en tierra. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Existe una base en tierra de carácter administrativo, bodegaje para insumos, combustible y RESPEL. La operación de realiza en mar sobre plataformas y barcazas. 2.2. Normativa: Antecedentes de la base: Inscripción en el CBR: Fs. 1227, Nº 1.125, R. 2.233 del 16-09-2008, CBR Ancud. Informe de Factibilidad para las Construcciones ajenas a la agricultura: Nº 862 del 12-07-2017. Recepción Municipal de Obras: Nº 24 del 01-06-2009. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Nº 2 del 30-01-2014. Resolución sanitaria de agua potable y tratamiento de aguas servidas: Nº 303 del 09-12-2016. Bodega de combustibles: Almacenamos pequeñas cantidades (inferiores a 10 toneladas) por lo cual no se requiere resolución sanitaria. “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” Art. Nº 5.: “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.” 3. Texto de la RCA: 3.e.2. Etapa de Operación. e.2.2.- Condiciones sanitarias. La mano de obra que se contratará corresponde a gente que habita en el mismo sector de emplazamiento del proyecto, por lo que actividades tales como alimentación y servicios higiénicos tendrán lugar en los domicilios de los trabajadores, debiendo el titular otorgar las condiciones necesarias para que esto se cumpla. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las barcazas del Titular cuentan con las condiciones Sanitarias básicas, tanto en lo referente al agua potable y servicios sanitarios, cuando se realizan faenas en plataformas igualmente se asegura el abastecimiento de agua potable, para acceder al servicio sanitario el Titular provee un bote de acercamiento a la barcaza más cercana o a la base en tierra, por lo cual no existe la necesidad que los trabajadores acudan a sus hogares para acceder a un servicio sanitario. Para todas las faenas que realizan los trabajadores siempre se cumplirá con la legislación asociada. 3.2. Normativa: Cumplimiento del Decreto 594/2000, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto 34.419/1992, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática. 4. Texto de la RCA: 3.e.2. Etapa de Operación. e.2.3.- Plan de manejo ambiental propuesto por el titular. El titular establece el desarrollo del siguiente Plan de Manejo Ambiental (PMA): Mantener en la balsa bins herméticos para la recepción de los residuos sólidos generados en el cultivo, los cuales serán mantenidos con su cubierta respectiva para evitar malos olores. Los bins serán posteriormente depositados adecuadamente (reutilización o vertedero autorizado). 4.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que en la actualidad no utiliza bins para el manejo de los residuos, pero mantiene contenedores para residuos industriales y peligrosos en las faenas de trabajo, sean estás en naves o artefactos navales. Independientemente del tipo de contenedores que se utilicen se cumplirá con toda la normativa vigente. 4.2. Normativa: Decreto 34.419/1992, Re

Ubicación

Canal Caucahue, al Norte de Punta Quechuco

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
24-07-2020
Consulta de Pertinencia
Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región de Los Lagos
22-09-2020
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Los Lagos
Titular

Anexos 2

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Antecedentes de la base
Consulta de Pertinencia
Carta Pertinencia KU2-103511
Consulta de Pertinencia