Pertinencia Centro PH1, SIEP 103938
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Cultivo de Mitílidos y Ostreídos en Sector, Punta Huenao, Curaco de Vélez (N° Sol. 201103010)” referida a la forma de operar y estructuras.
1. Texto de la RCA: 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Cultivo de Mitílidos y Ostreídos en sector, Punta Huenao, Curaco de Vélez” (Solicitud N°201103010), consiste en la instalación y operación de un centro de cultivos de Mitílidos y Ostreídos sin instalaciones de apoyo en tierra. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Existe una base en tierra de carácter administrativo, bodegaje para insumos, combustible y RESPEL. La operación de realiza en mar sobre plataformas y barcazas. 1.2. Normativa: Antecedentes de la base: Inscripción en el CBR: Fs. 1.453, Nº 1.465, R. 3.003 del 18-10-2005, CBR Castro. Cambio de uso de suelo: Nº 141 del 24-05-2007. Recepción Municipal de Obras: Nº 94 del 10-08-2007, Nº 95 del 10-08-2007. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Nº 4 del 30-01-2014. Resolución sanitaria de agua potable y tratamiento de aguas servidas: Nº 161 del 29-02-2016. Bodega de combustibles: Almacenamos pequeñas cantidades (inferiores a 10 toneladas) por lo cual no se requiere resolución sanitaria. “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” Art. Nº 5.: “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.” 2. Texto de la RCA: 3. b) Para el apoyo de las actividades del centro se implementará una plataforma de trabajo de madera de 42 m2. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las plataformas que utiliza el Titular en la actualidad son de metal y presentan otras dimensiones, igualmente se cuenta con barcazas. El Titular señala que los artefactos navales y naves que utilice independiente de las dimensiones y materiales siempre cumplirán con la Ley de Navegación y sus respectivos Reglamentos. 2.2. Normativa: Decreto Ley 2.222/1978, Ley de Navegación. 3. Texto de la RCA: 3.1.2 Etapa de Operación: e) Proceso de cosecha de mitílidos. Esta actividad será realizada por las embarcaciones que el titular dispondrá para la cosecha, las cuales cuentan con una grúa hidráulica para levantar los long-line, las cuerdas de los Mitílidos colocadas sobre la superficie del catamarán donde se procederá a desprender, desgranar los choritos, y depositarlos en un contenedor plástico tipo "bins". Este bins se descarga de la barcaza a través de un tractor y éste lo sube arriba de un camión para transporte a la planta. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular señala que las actividades de cosecha no solo se pueden realizar en un Catamarán, pudiéndose utilizar igualmente una barcaza o plataforma flotante, en donde se instala un equipo para el desgranado de los mitílidos, siempre se cumplirá con la normativa vigente en lo relacionado a la navegación. Actualmente el Titular no utiliza bins para la cosecha, ni para el traslado de esta a la Planta de Procesos, pero tampoco cierra la opción a utilizarlos en el futuro, los contenedores utilizados para la cosecha y el traslado de esta cumplirán siempre con la legislación vigente. Actualmente no se utiliza un tracto para la descarga de los contenedores con cosecha, en su lugar los camiones cuentan con plumas que realizan las tareas de carga de los contenedores, en el caso de que el Titular opte por otro tipo de equipo para esta faena, siempre se cumplirá con la legislación vigente. 3.2. Normativa: Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II: Sección I, Control en Origen, 4.2 Condiciones Para los Centros de Cosecha y Medios de Transporte (Marítimos y Terrestres), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Decreto Ley 2.222/1978, Ley de Navegación. 4. Texto de la RCA: 3.1.2 Etapa de Operación: h) Condiciones sanitarias del personal: Respecto de las condiciones sanitarias básicas para el personal del centro, el Titular ha indicado que será requisito fundamental para el personal vivir en las cercanías del centro de culti
La Planchada, Sureste Punta Huenao, Isla Quinchao