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SEIA · Pertinencia

Pertinencia Centro CC4, SIEP 104219

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.

ID PERTI-2020-11235
Proponente Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región Los Lagos
Comuna Quinchao
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 07-08-2020
Fecha de respuesta 02-11-2020
Encargado/a César Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/a César Hugo Villarroel Cruzat

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónQuinchao, Los Lagos
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo, Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo
Encargado/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Descripción

Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Cultivo de Mitílidos PERT N° 203103122, Punta Matao 1” referida a la forma de operar y estructuras.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

1. Texto de la RCA: 3.6.2.3. Embarcaciones. Una vez que el recurso está apto para cosecha, se realiza esta en embarcaciones destinadas para ello, las cuales deben poseer grúa hidráulica para levantar los long-line, las cuerdas con mitílidos deben ser colocadas sobre la superficie de la embarcación para desgranar los mitílidos y depositarlos en bins isotérmicos con hielo para su traslado a planta de procesos. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las cuelgas con los ejemplares son levantadas, desgranadas y depositadas en un contenedor, este contenedor no requiere hielo ya que los ejemplares son trasladados vivos a la Planta de Procesos. El Titular declara que el traslado, ya sea por tierra o mar, siempre cumplirá con la legislación aplicable. 1.2. Normativa: Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II: Sección I, Control en Origen, 4.2 Condiciones Para los Centros de Cosecha y Medios de Transporte (Marítimos y Terrestres), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 2. Texto de la RCA: 3.6.2.3. Embarcaciones. Para operativizar la actividad de acuicultura en evaluación, que incluye mantenimiento mensual de los sistemas de cultivo, desdobles periódicos y cosechas de los ejemplares hidrobiológicos, se utilizarán las instalaciones de la empresa Cultivos Marinos del Pacífico S.A., centro terrestre cuya operación fuera sometida al SEIA y calificada ambientalmente. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Se cuenta con base en tierra en el Sector de Matao, comuna de Quinchao, igualmente en el sector de Palqui, comuna de Curaco de Vélez se cuenta con una bodega, estas no han sido sometidas a evaluación en el SEIA. La base y bodega cuentan con todos los permisos sectoriales correspondientes. Igualmente se señala que Cultivos Marinos del Pacífico S.A., corresponde a la antigua razón social de Camanchaca Cultivos Sur S.A. 2.2. Normativa: Antecedentes de la base: Inscripción en el CBR: Chequian: Fs. 86, Nº 75 del 21-11-2006, CBR Achao. Palqui: Fs. 253, Nº 224 del 13-12-2006, CBR Achao. Cambio de uso de suelo: Chequian: Nº 66 del 01-04-2004. Palqui: Nº 293 del 15-11-2006. Recepción Municipal de Obras: Chequian: Nº 37 del 30-12-2004. Palqui: Nº 4 del 22-02-2007. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Chequian: Nº 3 del 30-01-2014. Resolución sanitaria de agua potable: Chequian: Nº 750 del 11-09-2017. Palqui: Nº 228 del 05-06-2017. Tratamiento de aguas servidas: Chequian: Nº 751 del 11-09-2017. Palqui: Nº 221 del 05-02-2007. 3. Texto de la RCA: 3.6.3. Etapa de operación. La fuente de abastecimiento de semillas para crecimiento serán los Hatcherys autorizados para la producción de semilla y/o Concesiones de Acuicultura autorizadas para la captación natural. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que igualmente puede adquirir semillas provenientes de proveedores que cuenten con: Permisos Transitorios, Permisos Especiales de Colecta de Semillas o cualquier otra definición que indique la ley. El Titular solo obtendrá semillas de fuentes debidamente autorizadas y cumplirá con todas las exigencias de la Ley. 3.2. Normativa: Decreto 430/1991; Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Ubicación

Canal Hudson al Oeste de Punta Matao, Isla Quinchao

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
07-08-2020
Consulta de Pertinencia
Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región de Los Lagos
02-11-2020
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Los Lagos
Titular

Anexos 2

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Carta Pertinencia CC4-104219
Consulta de Pertinencia
Antecedentes de las Bases
Consulta de Pertinencia