Pertinencia Centro KE6, SIEP 104108
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Cultivos marinos Caucahue Nº SOLICITUD 203103146” referida a la forma de operar y estructuras.
1. Texto de la RCA: 3. D. ENGORDA. El anclaje de las líneas se logra mediante dos fondeos de concreto, instalados en los extremos de la línea madre. La longitud de la línea madre depende principalmente de las condiciones del lugar, en este caso nuestras líneas tendrán una longitud de 200 metros. En una línea pueden instalarse las cuerdas a 40 centímetros una de la otra; de esta manera una línea de 200 metros de longitud tendrá quinientas cuerdas de crecimiento, aproximadamente. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Actualmente el Titular utiliza long-line de 100 metros doble, la separación y cantidad de las cuerdas puede variar según la estrategia productiva, en ningún caso se superar la cantidad máxima autorizada a producir. 1.2. Normativa: Ley 19.300/1994, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 2. Texto de la RCA: 3. E. COSECHA. La cosecha de Chorito se realiza en forma manual, y se extiende durante todo el año, siendo más intensa en los períodos de Abril-Junio y Septiembre-Noviembre. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las cosechas de realizan con apoyo de equipos hidráulicos, el Titular declara que siempre buscara implementar mejoras tecnológicas en sus procesos, siempre se cumplirá con la normativa vigente en lo relacionado a salud ocupacional y legislación medio ambiental. 2.2. Normativa: Cumplimiento del Decreto 594/2000, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto 34.419/1992, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática. 3. Texto de la RCA: 3. E. COSECHA. En el proceso de cosecha las cuerdas de crecimiento deben ser levantadas y los choritos desprendidos sobre balsas especiales. Estas son balsas de madera, una de 4x5 metros, con arco, y otra 5x6 metros, con pluma. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las plataformas (balsas) que utiliza el Titular en la actualidad son de metal y presentan otras dimensiones, igualmente se cuenta con barcazas. El Titular señala que los artefactos navales y naves que utilice independiente de las dimensiones y materiales siempre cumplirán con la Ley de Navegación y sus respectivos Reglamentos. 3.2. Normativa: Decreto Ley 2.222/1978, Ley de Navegación. 4. Texto de la RCA: 3. E. COSECHA. Las casas de las personas que trabajarán en este cultivo quedan a una distancia de no más de 500 metros de su lugar de trabajo. Esto significará que en el evento un trabajador requiere un servicio higiénico distinto a lo que es solamente lavado de sus manos, debe ir a su hogar para realizarlo. El titular dispondrá de una embarcación para el traslado de personal para que puedan acceder a los servicios sanitarios. 4.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las barcazas del Titular cuentan con las condiciones Sanitarias básicas, tanto en lo referente al agua potable y servicios sanitarios, cuando se realizan faenas en plataformas igualmente se asegura el abastecimiento de agua potable, para acceder al servicio sanitario el Titular provee un bote de acercamiento a la barcaza más cercana o a la base en tierra, por lo cual no existe la necesidad que los trabajadores acudan a sus hogares para acceder a un servicio sanitario. Para todas las faenas que realizan los trabajadores siempre se cumplirá con la legislación asociada. 4.2. Normativa: Cumplimiento del Decreto 594/2000, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto 34.419/1992, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática. 5. Texto de la RCA: Plan de Medidas y Prevención. c) Respecto a las especies de cultivo: Si se soltaran, el buzo encargado de la revisión de los módulos de cultivo será instruido para revisar el fondo y retirar los individuos encontrados y devolverlos a sus unidades de cultivo inicial. 5.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que no cuenta con equipos o teams de buceo por cuenta del mismo, ya que para
Canal Caucahue, Sector Chohen