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SEIA · Pertinencia

Sendero Ecológico para el Avistamiento del Humedal del Monkul

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región La Araucanía.

ID PERTI-2020-13182
Proponente Estela Del Carmen Nahuelpán Burgos
Región La Araucanía
Comuna Carahue
Tipo de proyecto Proyecto nuevo
Estado Resuelta
Fecha de presentación 07-09-2020
Fecha de respuesta 27-11-2020
Encargado/a Doris Ubilla Saldías
Evaluador/a Doris Ubilla Saldías

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoProyecto nuevo
EstadoResuelta
UbicaciónCarahue, La Araucanía
Monto de inversiónUSD 37.500.000
Tipología(s)Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, Proyecto de desarrollo turístico (destinados en forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos) que contemplen al menos una de las siguientes características:
Encargado/aDoris Ubilla Saldías
Evaluador/aDoris Ubilla Saldías
Descripción

Determinar ingreso al SEIA

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

El proyecto “Sendero Ecológico para Avistamiento del Humedal del Monkul” pertenece a la Comunidad Mateo Nahuelpán, ubicada en el sector de Moncul, Localidad de Nehuentúe, perteneciente a la comuna de Carahue y consiste en la construcción de una pasarela elevada, peatonal con accesibilidad universal, la cual tendrá un largo de 600 mts. lineales, por 1,6 mts. de ancho, la que recorrerá el borde sur del cauce de agua previo al humedal a orillas de los terrenos que habita la comunidad indígena. El recorrido de la pasarela está diseñado respetando a lo menos 10 mts de distancia de la línea de demarcación Ramsar y de a lo menos 3 metros del borde de la marea más alta del cauce de la marisma presente, sobre parte de los terrenos agrícolas de la Comunidad, respetando siempre la distancia búfer para sitios Ramsar, establecida en el art. 2 literal p) del Decreto Supremo N° 82 del año 2011 del Ministerio de Agricultura que aprueba el Reglamento de Suelos, Agua y Humedales. La pasarela por su emplazamiento funcionará como barrera de protección ecológica del humedal y su cauce de agua ante la actividad agropecuaria que actualmente se realiza en la zona sur del deslinde con el cauce, lo cual ha degradado el borde, haciendo necesario crear esta barrera física, evitando que animales mayores y personas ajenas puedan acceder a esa zona, protegiendo el borde fluvial previo al humedal. La pasarela va elevada a 70 cms del suelo natural y su estructura es 100% en madera de Pino Insigne y sus fundaciones son en base a 2 pilotes de madera de Pino Insigne enterrados a suelo firme a 1,5 metros de distancia de ancho separados entre sí y a 2 metros de distancia en el largo del trayecto, lo cual hace que los apoyos en el suelo de esta estructura liviana vayan a una distancia mayor a los que normalmente se usa en este tipo de pasarelas peatonales elevadas en proyectos similares. La pasarela tiene barandas de seguridad en ambos lados, con una altura de 95 cms y cierros según norma chilena de Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. El proyecto de la pasarela incluye la instalación de 3 miradores de protección y avistamiento en altura del gran humedal. Estos miradores están ubicados al inicio, mitad y final del tramo de pasarela y se emplazan perpendiculares al sentido del sendero, asomándose hacia el borde de agua, dejando sus fundaciones de pilotes de madera instaladas en terreno firme y sin tocar el cauce acuático, además de guardar el distanciamiento mínimo establecido con el área Ramsar. Estos miradores son 100% de estructura de madera de Pino Insigne y sus fundaciones son en base a pilotes de madrea de Pino Insigne al igual que la pasarela. Los miradores también cuentan con barandas de seguridad según norma OGUC a 95 cms de altura, tanto en su nivel inferior como en la parte alta de avistamiento. Por último, se contemplan además 3 mini cabañas sustentables de 38 m2 cada una, diseñadas para dos personas de capacidad máxima y las cuales serán construidas en un 95 % en madera de Pino Insigne, emplazándose estas en el sector donde se encuentran las viviendas de la comunidad, a 25 metros del borde de la marea más alta del marisma y a 68 metros de distancia del límite del área RAMSAR definido con coordenadas georreferenciadas oficiales. Para todo efecto legal, es pertinente indicar a la autoridad evaluadora ambiental, que los límites del área Ramsar Humedal del Monkul, fueron recientemente publicados el 14 de julio pasado, por lo que aún, dicha designación no se ha oficializado por el Estado de Chile a través de Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que obliga a este proponente a informar la delimitación Ramsar del Humedal del Monkul, a través de las imágenes georreferenciadas informadas en la presente consulta de pertinencia.

Ubicación

Coordenadas UTM, WGS84 Huso 18 Este: 636619,4 Norte: 5713800,8

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
07-09-2020
Consulta de Pertinencia
Estela Del Carmen Nahuelpán Burgos
Región de La Araucanía
27-11-2020
Resolución resuelve ingreso proyecto nuevo
Región de La Araucanía
Titular

Anexos 1

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Solicitud de Pertinencia
Consulta de Pertinencia