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SEIA · Pertinencia

Habilitación de dos Galpones Exclusivo para el almacenamiento de Xantato

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Tarapacá.

ID PERTI-2020-14480
Proponente Luis Guzmán Contreras
Región Tarapacá
Comuna Iquique
Tipo de proyecto Modificación sin RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 29-09-2020
Fecha de respuesta 14-12-2020
Encargado/a Henry Rocha
Evaluador/a Henry Rocha

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación sin RCA
EstadoResuelta
UbicaciónIquique, Tarapacá
Monto de inversiónUSD 32.000.000
Tipología(s)Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas, Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables por un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 80.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a 1.000 tonealdas (sustancias señaladas en D.S. 57/2019 MINSAL-MMA o la Clase 2 División 2.1, 3 y 4 de la NCh. 382, Of. 2013)
Encargado/aHenry Rocha
Evaluador/aHenry Rocha
Descripción

Habilitar 2 galpones de almacenamiento de Cal, para almacenar Xantato y que estos cumplan con las exigencias normativas para su almacenamiento (DS 43 y normativa complementaria )

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

Para la fase de construcción las obras y acciones a realizar son : • Se construirán dos galpones, que cumplan con las condiciones y características establecidas en el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias peligrosos (Decreto Supremo 43), para almacenar, en nuestro caso Xantato ( Clase 4.2, se adjunta HDS), cada uno de estos para 450 tn, estos dos Galpones se proyectan de 20 * 27 mt. • Los galpones de Xantato, contarán con un sistema de ventilación forzada de inyección y extracción. • El Xantato, se almacenará, en caja o maxisacos en cantidades y alturas, que cumplan con el DS 43, art. 56. • Las bodegas de sustancias inflamables, deberán ser Bodegas exclusiva, cuando se almacenen sobre 10 tn. además estas tendrán muros externos con RF mínimo de 120, construidos de material no combustible y techo liviano. • Estas bodegas cumplirán con la distancia mínima de 7 mt, a muros medianeros o deslindes. (art 91) y manteniendo 5 metros a cualquier otra construcción Resumen y Conclusión. Respecto de la consulta de pertinencia, para disponer de 2 Galpones destinados originalmente para el Almacenamiento Cal y Habilitarlos para almacenar 900 tn de Xantato, podemos señalar que el Reglamento de almacenamiento de Sustancias peligrosas, fija condiciones generales para las sustancias Xantato y Cal, estas quedan establecidas en los Titulo I, Condiciones Generales y Título II, Del Almacenamiento de sustancias peligrosas. Del análisis de estos Títulos, podemos señalar que no hay condiciones excluyentes y que las diferencias solo radican en temas constructivos y de seguridad, principalmente respecto de la detección y control de incendios y sistemas de Ventilación, y los RF de los muro exteriores. Respecto de condiciones específicas establecidas en el DS 43, nos encontramos en el Título VI, Almacenamiento de Solidos inflamables de las clases. 4.1 Solidos Inflamables 4.2 Solidos con riesgo de combustión espontánea y 4.3 Solidos inflamables que al contacto con el agua desprende gases inflamables. De acuerdo con la HDS, que se adjunta, el Xantato es 4.2 según NCh2190, Y en el Título VIII, Almacenamiento de sustancias Toxicas, corrosivas ( Cal, NCh 2190, Corrosivo) y varias en envases. Del análisis de estos puntos específicos, no se encuentran limitantes, solo se encuentran exigencias constructivas y de operación, las que serán consideradas en su totalidad, al momento de pedir los permisos sectoriales y se solicite la autorización sanitaria para operar. Para la fase de Operación las obras y acciones a realizar son. • La operación del proyecto se mantiene en las mismas condiciones, a como ya se encuentra evaluado, no existen nuevas funciones, solo se agrega una cantidad de camiones a dejar y retirar carga, y el movimiento de carga usando montacargas la única diferencia está en que lo que se cargará, en este caso será XANTATO, en el caso de esta sustancia ( XANTATO ) no considera trasvasije y mencionar que este ingresará en sacos contenidos en cajas de madera de 1,2 x 1,2 x 1,2, o maxi sacos. • Respecto, obras adicionales a las ya evaluadas, no se consideran, la única variación se refieres a la incorporación de algunas exigencias en Materialidad, sistemas para detección automática de incendios y un sistema para extinción del mismo. Para la fase de Cierre las obras y acciones a realizar son. • No se consideran obras o acciones adicionales a las ya consideradas y detalladas en la RCA, destacar que los volúmenes de materiales y residuos se reduce, puesto que estos galpones serán más pequeños que los que originalmente almacenarían Cal.

Ubicación

VERTICE COORDENADAS UTM WGS84 H19S ESTE NORTE A 385023.10 7701373.66 B 385194.00 7701271.00 C 385112.00 7701091.00 D 384934.00 7701195.00 Fuente ICE 1.11 Coordenadas

Expediente de Análisis 3

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
29-09-2020
Consulta de Pertinencia
Luis Guzmán Contreras
Región de Tarapacá
30-11-2020
Carta solicitud de desistimiento del titular/proponente
Titular
Región de Tarapacá
14-12-2020
Resolución de desistimiento a solicitud del titular/proponente
Región de Tarapacá
Titular

Anexos 3

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
CONSULTA PERTINENCIA XANTATO
Consulta de Pertinencia
CONSULTA PERTINENCIA XANTATO
Consulta de Pertinencia
ANEXO N° 12 KMZ UBICACION
Consulta de Pertinencia