Adecuación de caminos internos y actualización de medidas ambientales
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región La Araucanía.
Antecedentes Generales
a) Nuevo camino interno de acceso a AG 13 desde camino interior. b) Solicitar el levantamiento permanente de las medidas o restricciones que recaen sobre la zona buffer de las concentraciones arqueológicas SG8, SG9 y SG10, en la propiedad Rol 71-23. c) Ajustar o acotar el área de seguimiento asociada a la medida “remoción de carcasas”, cuyo impacto ambiental asociado es “prevención de colisión de aves carroñeras”.
La presente consulta considera 3 modificaciones a la RCA N° 242/2017, las cuales se describen a continuación: a) Nuevo camino interno de acceso a AG 13. Esta modificación está relacionada con la conectividad de ingreso al AG 13. Ello, en consideración a los hallazgos arqueológicos encontrados durante la fase de construcción del Parque Eólico San Gabriel, viéndose postergados los trabajos en el AG 13 y su camino interno. Cabe mencionar, que dicho camino también conecta a los aerogeneradores AG, 14, AG15 y AG 16, según lo evaluado en RCA N° 242/2017. b) Solicitar el levantamiento permanente de las medidas o restricciones que recaen sobre la zona buffer de las concentraciones arqueológicas SG8, SG9 y SG10, en la propiedad Rol 71-23, con la finalidad de realizar actividades de sondaje según lo establecido en la Ley 17.288. La presente consulta consiste en la modificación de las medidas o restricciones establecidas en el predio Rol 71-23 asociadas a las zonas buffer de las concentraciones SG8, SG9 Y SG10 a objeto de realizar los respectivos sondajes. Se destaca que las concentraciones SG8, SG9 y SG10 se encuentran en el predio adyacente (Rol 71-2) que no será intervenido por el proyecto, por lo tanto el proyecto no requiere realizar el levantamiento de dichos concentraciones, sino que sólo se requiere liberar aquellas zonas donde potencialmente puedan existir hallazgos en el subsuelo. Por lo tanto, una vez descartadas y/o confirmado elementos del patrimonio cultural potencialmente presentes según ha indicado el CMN se dará cumplimiento a la Ley 17.288 (levantamiento de hallazgos) y se procederá a desmantelar el camino provisorio utilizado durante la fase de construcción y construir el camino definitivo, mejoramiento de huella existente, para acceder durante la fase de operación. c) Ajustar o acotar el área de seguimiento asociada a la medida Remoción de carcasas, cuyo impacto ambiental asociado es Prevención de colisión de aves carroñeras, de acuerdo al Anexo 10: Plan de Monitoreo de Aves (DIA: Modificación Parque eólico San Gabriel, RCA N° 242/2017 y CdP: Modificación trazado del camino de acceso e interconexión aerogeneradores 9 y 10, y medida ambiental. R.E. N° 02/2019). La modificación requerida sólo está relacionada con reducir dicha área de búsqueda de carcasas de aves colisionadas y animales muertos de acuerdo a lo indicado en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos”, SAG 2015, la cual indica en su capítulo 6 (Planes de seguimiento), específicamente punto 6.1.3 Proyectos Eólicos. En cuanto a las características de las aspas de los aerogeneradores, se indica que estas miden 64,7 m. Por lo que, de acuerdo a la guía del SAG se estima que los esfuerzos para la búsqueda de carcasas como parte del seguimiento del proyecto se estiman en 130 m aproximadamente de radio en torno a cada aerogenerador. Esto, disminuye el área de esfuerzo a 307,7 ha., disminuyendo los esfuerzos de las búsquedas lo que considera una mayor eficiencia en la recolección de carcasas de aves colisionadas y animales muertos.
El Parque Eólico San Gabriel, se ubica en el sector del mismo nombre, en la comuna de Renaico. El acceso a la instalación de faenas se realiza de acuerdo a lo indicado en RCA N° 242/2017. El acceso a la Cancha de dovelas se ubica en la ruta R-164 a 10 km aproximadamente de la Instalación de faena.