Tercera Renovación Concesión Marítima Cañería Conductora de Petróleo, Planta Iquique, Corpesca S.A
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Tarapacá.
Antecedentes Generales
“La presente solicitud no considera la incorporación de nuevas instalaciones ni modificaciones de las unidades actualmente operativas en el sector que forma parte de la Concesión Marítima, pues como se señaló, sólo obedece a una exigencia requerida por la autoridad marítima al momento de otorgar renovaciones de concesión.”
Como se ha mencionado en la presente carta de consulta de pertinencia, no se contemplan actividades a ejecutar ya que la cañería conductora de petróleo se encuentra en operación anterior a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, sin embargo, a solicitud de la Autoridad Marítima, a través del D.S. (M) N°329/2018 con objeto de renovar concesión marítima menor ha exigido en el considerando N°6 letra c) “someter las actividades a realizar, al SEIA. En caso de que la interesada considere que el proyecto o actividad no debe ingresar al SEIA de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA, deberá consultar la pertinencia de ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental…” La cañería conductora de petróleo en operación tiene como objetivo el de abastecer de combustible a un pontón de descarga de pescados. Se explicita que no se contempla una etapa de construcción, y que la cañería conductora de petróleo no sufrirá ninguna intervención ni modificación, ya que sólo se considera la tercera renovación de la concesión marítima que ampara dicha cañería.
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