Modificación CAV de suelos RCA "Parque Fotovoltaico Ovalle Norte"
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Coquimbo.
Antecedentes Generales
Se presenta esta Consulta de Pertinencia, debido a que el Titular requiere modificar la localización en la que se permite ejecutar el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de compensación de suelo agrícola, ya que se tiene dicho compromiso visado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de forma sectorial, pero la RCA del Proyecto dejó acotada la localización solo a la comuna de Ovalle y no a la Provincia de Limarí, como se está considerando en dicho acuerdo con SAG, específicamente en la veci
La ubicación asociada al CAV aprobado por RCA N° 30/2020, sobre recuperación de suelos mediante la implementación de un sistema de riego, que será modificada, es el cambio de localización específica de dicho compromiso desde la comuna de Ovalle a la comuna de Monte Patria, también dentro de la Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. En la Tabla N° 2 se muestra una comparación del proyecto aprobado mediante la RCA N° 30/2020 del SEA de la Región de Coquimbo, con la modificación a introducir motivo de esta Consulta de Pertinencia.
El CAV de recuperación de suelos mediante la implementación de un sistema de riego asociado al proyecto Parque Fotovoltaico Ovalle Norte, aprobado ambientalmente mediante la RCA N° 30/2020 del SEA de la Región de Coquimbo, no modificará el lugar en el que se emplazará dicho proyecto, solamente el lugar donde se permite ejecutar la medida. En base a lo anterior, se mantendrá lo declarado en la Adenda 1 en la cual se detalla que “El proyecto Parque Fotovoltaico Ovalle Norte se ubica en una zona rural, específicamente en el predio denominado “Parcelación Flor del Norte, Parcela 28” con ROL de avalúo fiscal 535-66, y “Parcelación Flor del Norte, Parcela 31” con rol de avalúo fiscal 535-69”. Cabe aclarar que el proyecto no se localiza ni considera la ejecución de obras, programas o actividades en ninguna área colocada bajo protección oficial, en los términos que indica el artículo 3° letra p) del Reglamento del SEIA y el oficio Ord. N° 130844/2013 de la Dirección Ejecutiva del SEA, que “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.