ambi
Iniciar sesiónEmpezar gratis
SEIA · Pertinencia

Pertinencia Centro PH3-102393

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.

ID PERTI-2020-4960
Proponente Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región Los Lagos
Comuna Curaco de Vélez
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 15-05-2020
Fecha de respuesta 10-06-2020
Encargado/a César Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/a César Hugo Villarroel Cruzat

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónCuraco de Vélez, Los Lagos
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo, Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo
Encargado/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Descripción

Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos en Punta Huenao sector La Planchada, N° 207103169” referida a la forma de operar y estructuras.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

1. Texto de la RCA: 3.3. Etapa de Operación. No se contempla instalaciones terrestres, ya que el apoyo de las faenas será mediante una embarcación tipo barcaza con baños y comedor. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Existe una base en tierra de carácter administrativo, bodegaje para insumos, combustible y RESPEL. La operación se realiza en mar sobre plataformas y barcazas. 1.2. Normativa: Antecedentes de la base: 1.2.1. Inscripción en el CBR: Fs. 1.453, Nº 1.465, R. 3.003 del 18-10-2005, CBR Castro. 1.2.2. Cambio de uso de suelo: Nº 141 del 24-05-2007. 1.2.3. Recepción Municipal de Obras: Nº 94 del 10-08-2007, Nº 95 del 10-08-2007. 1.2.4. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Nº 4 del 30-01-2014. 1.2.5. Resolución sanitaria de agua potable y tratamiento de aguas servidas: Nº 161 del 29-02-2016. 1.2.6. Bodega de combustibles: Almacenamos pequeñas cantidades (inferiores a 10 toneladas) por lo cual no se requiere resolución sanitaria. “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” Art. Nº 5.: “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.” 2. Texto de la RCA: 3. Vida útil: 25 años. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular en la actualidad proyecta la vida útil del proyecto por un plazo indefinido, en el caso de tener que abandonar el proyecto se cumplirá con el plan de cierre y con toda la normativa aplicable. 2.2. Normativa: Antecedentes de la base: Letra a) a.2., Articulo 19, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 40/2012. "Contenidos mínimos de las Declaraciones. a) Una descripción del proyecto o actividad que deberá contener lo siguiente: a.2. La vida útil del proyecto o actividad y de sus partes u obras, si corresponde." 3. Texto de la RCA: 9. Que, el Titular del proyecto comunicará por carta a la COREMA Región de Los Lagos, la circunstancia de haber cumplido con la obligación de entregar la INFA a SERNAPESCA, adjuntado copia de la carta (excluyendo la INFA) de presentación de la misma. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: En la actualidad SERNAPESCA es quien contrata los servicios para la ejecución de las INFA y es quien posteriormente entrega la INFA al Titular. 3.2. Normativa: Artículo 122 bis.; Decreto 430/1991; Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. 4. Texto de la RCA: 3.2. Embarcación. Las cuerdas con mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la embarcación para desgranar los ejemplares y depositarlos en bins isotérmicos con hielo para su posterior traslado a Planta de Proceso. 4.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las cuelgas con los ejemplares son levantadas, desgranadas y depositadas en un contenedor, este contenedor no requiere hielo ya que los ejemplares son trasladados vivos a la Planta de Procesos. El Titular declara que el traslado, ya sea por tierra o mar, siempre cumplirá con la legislación aplicable. 4.2. Normativa: Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II: Sección I, Control en Origen, 4.2 Condiciones Para los Centros de Cosecha y Medios de Transporte (Marítimos y Terrestres), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Ubicación

Canal Hudson, Punta Huenao, Sector la Planchada, Isla Quinchao, Comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé.

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
15-05-2020
Consulta de Pertinencia
Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región de Los Lagos
10-06-2020
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Los Lagos
Titular

Anexos 2

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Antecedentes de la Base
Consulta de Pertinencia
Carta Pertinencia PH3-102393
Consulta de Pertinencia