Modificaciones al sistema de monitoreo de ruido Planta Degán
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
La modificación que se presenta a consideración de la autoridad, se enfoca en el requerimiento de monitoreo de ruido que se establece en la Resolución Exenta Nº 246/2016, y se requiere de modificar para ajustarse al cumplimiento del D.S. Nº 38/2012
Mediante esta consulta de pertinencia se busca plantear una alternativa plausible para el seguimiento del ruido a generar por la operación de la Planta en su ampliación de 50 MW Como se puede verificar en los considerandos citados, en la RCA Nº 264/2016 se estableció el compromiso voluntario del Titular de efectuar un monitoreo en línea con la SMA, cada vez que el proyecto evaluado ambientalmente entre en operación, según demande el CDEC-SIC. El objetivo de este monitoreo es asegurar el cumplimiento del D.S. 38/2012, que norma la emisión de ruidos, de modo que la operación del Proyecto no afecte a la salud de las personas. De acuerdo a lo planteado, el foco central del monitoreo es que se cumpla con la norma aplicable (D.S. 38/2012), y con los valores comprometidos en la evaluación ambiental del Proyecto, de modo tal que, al cumplirse ambas condiciones, no se genere afectación a la salud de las personas. Al respecto, se propone y establece una modificación en la metodología de seguimiento del componente ruido, reemplazando el monitoreo continuo, por un monitoreo discreto, que es el que se exige en la normativa aplicable, tal como se establece en el artículo 17 del D.S. Nº 38/2012.
Ruta W-15 Degan-Quemchi