Pertinencia Centro CC6-102617
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Punta Chequian Sector 2, N° 206103268” referida a la forma de operar y estructuras.
1. Texto de la RCA: 3. Etapa de Operación. Operación. No se contempla instalaciones terrestres, ya que el apoyo de las faenas será mediante una embarcación tipo barcaza con baños y comedor. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Existe una base en tierra de carácter administrativo, bodegaje para insumos y RESPEL. La operación de realiza en mar sobre plataformas y barcazas. 1.2. Normativa: Antecedentes de la base: Inscripción en el CBR: Chequian: Fs. 86, Nº 75 del 21-11-2006, CBR Achao. Palqui: Fs. 253, Nº 224 del 13-12-2006, CBR Achao. Cambio de uso de suelo: Chequian: Nº 66 del 01-04-2004. Palqui: Nº 293 del 15-11-2006. Recepción Municipal de Obras: Chequian: Nº 37 del 30-12-2004. Palqui: Nº 4 del 22-02-2007. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Chequian: Nº 3 del 30-01-2014. Resolución sanitaria de agua potable: Chequian: Nº 750 del 11-09-2017. Palqui: Nº 228 del 05-06-2017. Tratamiento de aguas servidas: Chequian: Nº 751 del 11-09-2017. Palqui: Nº 221 del 05-02-2007. 2. Texto de la RCA: 3. Construcción. Embarcación: La actividad de acuicultura en evaluación, que incluye mantenimiento de los sistemas de cultivo, desdobles periódicos y cosecha, se realizará en embarcaciones destinadas para ello, las que tendrán grúa hidráulica para levantar los longline. Las cuerdas con mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la embarcación para desgranar los ejemplares y depositarlos en bins isotérmicos con hielo para su posterior traslado a planta de proceso. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las cuelgas con los ejemplares son levantadas, desgranadas y depositadas en un contenedor, este contenedor no requiere hielo ya que los ejemplares son trasladados vivos a la Planta de Procesos. El Titular declara que el traslado, ya sea por tierra o mar, siempre cumplirá con la legislación aplicable. 2.2. Normativa: Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II: Sección I, Control en Origen, 4.2 Condiciones Para los Centros de Cosecha y Medios de Transporte (Marítimos y Terrestres), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 3. Texto de la RCA: 3. Etapa de operación. Operación. La fuente de abastecimiento de semillas para crecimiento serán los Hatcherys autorizados para la producción de semilla y/o Concesiones de Acuicultura autorizadas para la captación natural. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que igualmente puede adquirir semillas provenientes de proveedores que cuenten con: Permisos Transitorios, Permisos Especiales de Colecta de Semillas o cualquier otra definición que indique la ley. El Titular solo obtendrá semillas de fuentes debidamente autorizadas y cumplirá con todas las exigencias de la Ley. 3.2. Normativa: Decreto 430/1991; Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Sector entre Punta Matao y Punta Chequian, Isla Quinchao