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SEIA · Pertinencia

Pertinencia Centro PP2, SIEP 102019

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.

ID PERTI-2020-6537
Proponente Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región Los Lagos
Comuna Castro
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 08-06-2020
Fecha de respuesta 08-08-2020
Encargado/a César Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/a César Hugo Villarroel Cruzat

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónCastro, Los Lagos
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo, Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo
Encargado/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Descripción

Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación de los Proyectos “Cultivos Punta Pullao (Solicitud N° 201103014)” y “Centro de Cultivo de Mitílidos en Punta Pullao sector 1, N° 207103167” referida a la forma de operar y estructuras.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

Proyecto 1°: Cultivos Punta Pullao (Solicitud N° 201103014) 1. Texto de la RCA: 3.b) El centro no considera instalaciones en tierra, como infraestructura de apoyo se utilizará barcazas especialmente equipadas para labores de instalación, operación y cosecha en el centro. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Existe una base en tierra de carácter administrativo, bodegaje para insumos, combustible y RESPEL. La operación de realiza en mar sobre plataformas y barcazas. 1.2. Normativa: Antecedentes de la base: Inscripción en el CBR: Fs. 1.453, Nº 1.465, R. 3.003 del 18-10-2005, CBR Castro. Cambio de uso de suelo: Nº 141 del 24-05-2007. Recepción Municipal de Obras: Nº 94 del 10-08-2007, Nº 95 del 10-08-2007. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Nº 4 del 30-01-2014. Resolución sanitaria de agua potable y tratamiento de aguas servidas: Nº 161 del 29-02-2016. Bodega de combustibles: Almacenamos pequeñas cantidades (inferiores a 10 toneladas) por lo cual no se requiere resolución sanitaria. “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” Art. Nº 5.: “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.” 2. Texto de la RCA: 7.4. Que, el Titular deberá entregar anualmente al Servicio Local de Pesca, información Ambiental según lo establecido en el Art.19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: En la actualidad SERNAPESCA es quien contrata los servicios para la ejecución de las INFA y es quien posteriormente entrega la INFA al Titular. 2.2. Normativa: Artículo 19 bis., Decreto 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. 3. Texto de la RCA: 3.1.1. d) Con respecto a las condiciones sanitarias básicas de las 6 personas que cumplen con la confección de líneas y otras faenas, se puede señalar que las barcazas utilizadas en estas labores contarán con agua potable y en cuanto a los residuos sólidos y líquidos se almacenan en un estanque ubicado debajo del baño con capacidad para 50 litros y cuenta con un tubo de PVC para la evacuación de los gases que se acumulan en su interior, un tubo de comunicación con una tapa de 110mm. El desinfectante usado es BOWL TEC, producto biodegradable que permite controlar microorganismos contenidos en la solución sanitaria. Este producto es distribuido por la empresa BIOTEC CHILE S.A. El uso de este producto desinfectante consiste en agregar 250 ml de BOWL TEC en el estanque y/o silencioso del baño (con capacidad de 10 litros de agua limpia), una vez al día para controlar y matar los organismos en general. Este producto también tiene la particularidad de desmenuzar las heces y de esta manera se bota al mar, desde el estanque acumulador, cumpliendo con el Párrafo 3° Art. 92 del Reglamento para el Control de la Contaminación. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: 1. El número de trabajadores es variable ya que el grupo que opera la concesión atiende un clúster de concesiones del mismo Titular y cuyas producciones están asociadas a las estrategias productivas que defina el Titular, siempre respetando los límites establecidos en sus respectivos Proyectos Técnicos vigentes. 2. Las barcazas fueron renovadas y cumplen las condiciones sanitarias básicas, el desinfectante utilizado en el baño químico dependerá del proveedor del servicio ya que los residuos generados son retirados por una empresa autorizada, por lo cual no van al mar. 3.2. Normativa: 1. Cumplimiento del Decreto 594/2000, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 2. Decreto 34.419/1992, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática. 4. Texto de la RCA: 3.1.3. b) Plan de Prevención: El Titular ha comprometido llevar a cabo el siguiente plan de prevención: “Equipo de buceo y

Ubicación

Canal Hudson, Sector Pta. Pullao.

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
08-06-2020
Consulta de Pertinencia
Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región de Los Lagos
08-08-2020
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Los Lagos
Titular

Anexos 2

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Carta Pertinencia PP2-102019
Consulta de Pertinencia
Antecedentes de la Base
Consulta de Pertinencia