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SEIA · Pertinencia

Pertinencia Centro KE4, SIEP 104261

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.

ID PERTI-2020-7403
Proponente Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región Los Lagos
Comuna Quemchi
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 17-06-2020
Fecha de respuesta 14-08-2020
Encargado/a César Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/a César Hugo Villarroel Cruzat

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónQuemchi, Los Lagos
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo, Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo
Encargado/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Descripción

Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos en Oeste de Bajo Caucahue, Nº 206103203” referida a la forma de operar y estructuras.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

1. Texto de la RCA: 3. Etapa de Operación. No se contempla instalaciones terrestres, ya que el apoyo de las faenas será mediante una embarcación tipo barcaza con baños y comedor. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Existe una base en tierra de carácter administrativo, bodegaje para insumos, combustible y RESPEL. La operación de realiza en mar sobre plataformas y barcazas. 1.2. Normativa: Antecedentes de la base: Inscripción en el CBR: Fs. 1227, Nº 1.125, R. 2.233 del 16-09-2008, CBR Ancud. Informe de Factibilidad para las Construcciones ajenas a la agricultura: Nº 862 del 12-07-2017. Recepción Municipal de Obras: Nº 24 del 01-06-2009. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Nº 2 del 30-01-2014. Resolución sanitaria de agua potable y tratamiento de aguas servidas: Nº 303 del 09-12-2016. Bodega de combustibles: Almacenamos pequeñas cantidades (inferiores a 10 toneladas) por lo cual no se requiere resolución sanitaria. “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” Art. Nº 5.: “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.” 2. Texto de la RCA: 3. Etapa de operación. La fuente de abastecimiento de semillas para crecimiento serán los Hatcherys autorizados para la producción de semilla y/o Concesiones de Acuicultura autorizadas para la captación natural. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que igualmente puede adquirir semillas provenientes de proveedores que cuenten con: Permisos Transitorios, Permisos Especiales de Colecta de Semillas o cualquier otra definición que indique la ley. El Titular solo obtendrá semillas de fuentes debidamente autorizadas y cumplirá con todas las exigencias de la Ley. 2.2. Normativa: Decreto 430/1991; Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. 3. Texto de la RCA: 3. Etapa de construcción. Long-lines (sistema de cultivo). Corresponde un sistema compuesto por líneas dobles de 100 m cada una, correspondientes a cabos de polipropileno de 25 mm de diámetro, sujetas a flotadores de polietileno de un volumen 250 l, considerando una distancia entre flotadores de 1,2 m. Cada sistema de líneas y flotadores están sujetos al fondo través de anclajes o muertos de 6.500 kg aproximadamente. Se utilizara una separación de 20 m entre líneas y líneas. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que las dimensiones, pesos, volumen y distancia propuestos en este punto pueden variar y dependen de decisiones de tipo estratégicas para la producción, siempre se tendrá como objetivo mejorar la seguridad del cultivo, tanto en su flotabilidad como en los fondeos. Ninguna de estas variables considera una modificación a los volúmenes de producción, siempre se cumplirá con lo presentado en el formulario de Proyecto Técnico el cual fue aprobado por la RCA. 3.2. Normativa: Decreto 34.419/1992, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática. 4. Texto de la RCA: 3. Etapa de construcción. Embarcación. La actividad de acuicultura en evaluación, que incluye mantenimiento de los sistemas de cultivo, desdobles periódicos y cosecha, se realizará en embarcaciones destinadas para ello, las que tendrán grúa hidráulica para levantar los longline. Las cuerdas con mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la embarcación para desgranar los ejemplares y depositarlos en bins isotérmicos con hielo para su posterior traslado a planta de proceso. 4.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las cuelgas con los ejemplares son levantadas, desgranadas y depositadas en un contenedor, este contenedor no requiere hielo ya que los ejemplares son trasladados vivos a la Planta de Procesos. El Titular declara que el traslado, ya sea por tierra o mar, siempre cumplirá con la le

Ubicación

Canal Caucahue, Sector Chohen

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
17-06-2020
Consulta de Pertinencia
Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región de Los Lagos
14-08-2020
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Los Lagos
Titular

Anexos 2

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Carta Pertinencia KE4-104261
Consulta de Pertinencia
Antecedentes de la base
Consulta de Pertinencia