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SEIA · Pertinencia

PT2, SIEP 103802

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.

ID PERTI-2020-7598
Proponente Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región Los Lagos
Comuna Curaco de Vélez
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 19-06-2020
Fecha de respuesta 20-08-2020
Encargado/a César Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/a César Hugo Villarroel Cruzat

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónCuraco de Vélez, Los Lagos
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo, Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo
Encargado/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Descripción

Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Cultivo de mitílidos en sector Surweste, Punta Tanecuhe, Curaco de Vélez. (Nº SOL.202103026).” referida a la forma de operar y estructuras.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

1. Texto de la RCA: 3.d.- No contempla estructuras de apoyo en tierra. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Existe una base en tierra de carácter administrativo, bodegaje para insumos, combustible y RESPEL. La operación de realiza en mar sobre plataformas y barcazas. 1.2. Normativa: Antecedentes de la base: Inscripción en el CBR: Fs. 1.453, Nº 1.465, R. 3.003 del 18-10-2005, CBR Castro. Cambio de uso de suelo: Nº 141 del 24-05-2007. Recepción Municipal de Obras: Nº 94 del 10-08-2007, Nº 95 del 10-08-2007. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Nº 4 del 30-01-2014. Resolución sanitaria de agua potable y tratamiento de aguas servidas: Nº 161 del 29-02-2016. Bodega de combustibles: Almacenamos pequeñas cantidades (inferiores a 10 toneladas) por lo cual no se requiere resolución sanitaria. “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” Art. Nº 5.: “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.” 2. Texto de la RCA: 4.2.1.- Manejo del Cultivo. El sistema de producción, no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, ya que las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles; a fin de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherente a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que se efectúan manejos adicionales entre siembra y engorda, estos manejos (raleos o desdobles) tiene como objetivo controlar la densidad y evitar que las líneas ganen más peso que el proyectado, de esta forma se asegurar la flotabilidad de las líneas de cultivos, evitando el riego de hundimiento y las posible consecuencias medio ambientales. Si bien la siembra se lleva a cabo en una densidad establecida el peso final de las líneas de cultivo depende de la cantidad de alimento que tengan los individuos en el medio, por tratarse de un tipo de cultivo que se alimenta en forma natural es muy difícil predecir la tasa de crecimiento real, por lo cual se vuelve fundamental poder realizar manejos que aseguren la flotabilidad de las líneas si se requiere. El Titular declara que independiente de los manejos que realice siempre se cumplirá con los límites de producción autorizados por Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental. 2.2. Normativa: Decreto 34.419/1992, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática. 3. Texto de la RCA: 4.2.3.- Infraestructura de apoyo. En el centro se dispondrá una plataforma de trabajo de madera con autonomía para desplazarse sólo dentro del centro de cultivo. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Las plataformas que utiliza el Titular en la actualidad son de metal y dependen de botes de empuje para su movilidad, igualmente se cuenta con barcazas. El Titular señala que los artefactos navales y naves que utilice independiente de las dimensiones y materiales siempre cumplirán con la Ley de Navegación y sus respectivos Reglamentos. 3.2. Normativa: Decreto Ley 2.222/1978, Ley de Navegación.

Ubicación

Canal Hudson, al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
19-06-2020
Consulta de Pertinencia
Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región de Los Lagos
20-08-2020
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Los Lagos
Titular

Anexos 2

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Antecedentes de la Base
Consulta de Pertinencia
Carta Pertinencia PT2-103802
Consulta de Pertinencia