Modificación Parque Fotovoltaico Diego de Almagro Sur 1
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Atacama.
Antecedentes Generales
La presente Consulta de Pertinencia se refiere a las modificaciones necesarias de ejecutar en el Proyecto Parque Fotovoltaico Diego de Almagro Sur 1, a fin de optimizar la fase construcción de este en conjunto con el Proyecto Parque Fotovoltaico Diego de Almagro Sur 2 y evacuar la energía de manera conjunta en la fase de operación. Con esta optimización se logra además una reducción de los impactos ambientales declarados considerando los dos parques Diego de Almagro Sur 1 y Sur 2
Con el desarrollo de la ingeniería de detalle de los proyectos Parque Fotovoltaico Diego de Almagro Sur 1 y 2, se ha visto la conveniencia de conectar eléctricamente el Parque DAS 2 con el Parque DAS 1, de manera que la energía de ambos proyectos sea evacuada a través de la línea de transmisión actualmente considerada para DAS 1. Asimismo, se ha determinado que es posible construir ambos proyectos haciendo uso exclusivamente de las instalaciones de faenas consideradas para DAS 1, ya que se considera que la construcción de ambos será secuencial. Lo anterior, se traduce en la necesidad de modificar algunas obras permanentes y temporales del presente Proyecto, todo dentro de las áreas evaluadas y autorizadas ambientalmente para su construcción y operación. A continuación, se describe cada una de las modificaciones: Modificación de las instalaciones de faenas: conforme a lo señalado en el Considerando 4.2 de la RCA N°132/19, el Proyecto contempla una instalación de faenas temporal para la fase de construcción, con una superficie total de 2,2 ha. En la Adenda y Adenda Complementaria a la DIA del Proyecto se entrega el detalle de los recintos considerados, mientras que en el PAS 160 se presenta la información relativa a aquellos que requieren dicho PAS. Según lo indicado anteriormente, debido al avance en la ingeniería de detalle del Proyecto, se ha visto la conveniencia de utilizar la instalación de faena de DAS 1 para la construcción de ambos Proyectos, puesto que se ha definido que la construcción será secuencial y no en paralelo, permitiendo aprovechar las instalaciones ya construidas para el Proyecto DAS 1 en la construcción del Proyecto DAS 2, el cual tiene los mismos requerimientos de instalaciones temporales. Sin perjuicio de lo indicado, se ha definido que, para facilitar el desarrollo secuencial de la fase de construcción de ambos proyectos, es necesario reorganizar algunos de los recintos contemplados para los diferentes contratistas (ver Anexo 2, actualización PAS 160 y documento de carta de pertinencia adjunto). Incorporación de sala eléctrica y canalización subterránea desde DAS 2: conforme a lo señalado en el Considerando 4.2 de la RCA N°132/19, el Proyecto contempla la construcción y operación de una Subestación Elevadora, en una superficie aproximada de 1 ha. Debido a que el Proyecto DAS 2 se conectará eléctricamente a la Subestación elevadora considerada en DAS 1, a fin de evacuar la energía generada por ambos proyectos mediante una única línea de transmisión, que corresponde a la proyectada para DAS 1, resulta necesario incorporar una sala eléctrica que no fue contemplada en el diseño original del Proyecto. Asimismo, la conexión del Proyecto DAS 2 a DAS 1 se realizará mediante una canalización subterránea que implica la intervención de una superficie adicional dentro del polígono caracterizado y evaluado para el emplazamiento de DAS 1, sin incorporar áreas nuevas al Proyecto. Oficinas definitivas: la operación de ambos proyectos se realizará desde las oficinas ubicadas en DAS 1, las cuales fueron reubicadas dentro del polígono de la subestación elevadora, sin incorporar nuevas superficies. (Ver Tabla 2) Almacenamiento de sustancias y residuos durante la fase de operación: se aclara que no será necesario aumentar el tamaño de las bodegas contempladas para DAS 1, puesto que solo se ha considerado aumentar la frecuencia de retiro de los residuos, así como la frecuencia de compra de sustancias e insumos que sean requeridos, para operar ambos proyectos sin contar con bodegas u otro tipo de instalaciones en DAS 2. Transmisión de energía: se realizará de manera conjunta para ambos proyectos a través de la línea de transmisión considerada para DAS 1, descrita en el Considerando 4.3 de la RCA N°132/19, sin modificar las características de la línea de transmisión aprobada, pues cuenta con la capacidad suficiente para transportar la energía de ambos proyectos.
El Proyecto se emplaza en la comuna de Diego de Almagro, a un costado de la ruta C-17, a unos 18 km al Norponiente de Inca de Oro y unos 23,3 km al Sur de Diego de Almagro, en las coordenadas UTM (WGS84, huso 19S) 7.058.923-N y 404.408-E, aproximadamente