ambi
Iniciar sesiónEmpezar gratis
SEIA · Pertinencia

Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Diego de Almagro Sur 2

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Atacama.

ID PERTI-2020-8461
Proponente Colbún S.A.
Región Atacama
Comuna Diego de Almagro
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 02-07-2020
Fecha de respuesta 25-09-2020
Encargado/a Isabel Cayo Campillay - Encargado DIA
Evaluador/a Isabel Cayo Campillay - Encargado DIA

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónDiego de Almagro, Atacama
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones
Encargado/aIsabel Cayo Campillay - Encargado DIA
Evaluador/aIsabel Cayo Campillay - Encargado DIA
Descripción

Conectar eléctricamente el Proyecto Parque Fotovoltaico Diego de Almagro Sur 2 (DAS 2) con el Proyecto Parque Fotovoltaico Diego de Almagro Sur 1 (DAS 1), también propiedad de Colbún, a fin de evacuar la energía generada por ambos a través de una única línea de transmisión (la de DAS 1), optimizando las obras permanentes del Proyecto DAS 2. Asimismo, construir DAS 2 usando las instalaciones temporales de DAS 1, en forma secuencial.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

Con el desarrollo de la ingeniería de detalle los proyectos DAS 1 y DAS 2, se ha visto la conveniencia de conectar eléctricamente DAS 2 con DAS 1, de manera que la energía de ambos proyectos sea evacuada a través de la línea de transmisión actualmente considerada para DAS 1. Asimismo, se ha determinado que es posible construir ambos proyectos haciendo uso exclusivamente de las instalaciones de faenas consideradas para DAS 1, ya que se considera que la construcción de ambos será secuencial. Lo anterior, se traduce en la oportunidad de eliminar algunas obras permanentes y las obras temporales de DAS 2, redistribuyendo a su vez la superficie de paneles solares, todo dentro de las áreas evaluadas y autorizadas ambientalmente para la construcción y operación de ambos proyectos. A continuación, se describen las modificaciones que se someten a consulta: 1. Eliminación de las Instalaciones de faenas, fase de construcción: conforme a lo señalado en el Considerando 4.2 de la RCA N°133/19, el Proyecto contempla una instalación de faenas temporal para la fase de construcción, con una superficie total de 2,2 ha. Según lo indicado anteriormente, se ha replanificado la fase de construcción, determinando que se utilizarán las instalaciones temporales de DAS 1, por lo cual el presente Proyecto ya no requerirá la construcción de instalaciones temporales durante esta fase. En relación con esto, se aclara que la construcción de los proyectos se realizará de manera secuencial, pudiendo existir algunos traslapes de actividades en sectores de DAS 1 y DAS 2, pero dicha planificación permite no exceder el número máximo de trabajadores considerados para cada uno de los proyectos. Asimismo, se aclara que el almacenamiento de sustancias y el manejo de emisiones residuos y efluentes, se realizará de acuerdo con lo evaluado y autorizado mediante la RCA N°133/19, utilizando las instalaciones temporales del Proyecto DAS 1 autorizadas mediante la RCA N°132/19. 2. Eliminación de la Subestación Elevadora y Línea de Transmisión: como se mencionó anteriormente, el desarrollo de la ingeniería de detalle del Proyecto permitió viabilizar la conexión eléctrica de DAS 2 con la subestación eléctrica de DAS 1, permitiendo reducir las obras de infraestructura consideradas originalmente en el Proyecto. De esta manera, DAS 2 podrá prescindir de su subestación elevadora y línea de transmisión, mencionadas en los Considerandos 4.2 y 4.3 de la RCA N°133/19, ya que la energía generada podrá ser evacuada a través de DAS 1 hacia la subestación Illapa que conectará los Proyectos con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). 3. Nuevo trazado de canalización eléctrica: para poder realizar la conexión eléctrica comentada en el punto anterior, se deberá modificar el trazado de las canalizaciones eléctricas, ya que originalmente estas se dirigían hacia la Subestación Elevadora de DAS 2 pero con la eliminación de la Subestación, las canalizaciones se deberán dirigir hacia la Subestación Elevadora de DAS 1. Este cambio de trazado no considera un aumento en las obras de canalización, solo un cambio en su diseño, dentro del mismo polígono del Proyecto. 4. Redistribución de paneles fotovoltaicos en el Parque: la eliminación de las obras mencionadas anteriormente, permitió realizar una redistribución de los paneles fotovoltaicos maximizando la captación de radiación del parque. Esta redistribución no modifica la cantidad de paneles, por lo tanto, la superficie afectada y la Potencia del Proyecto son las mismas que las indicadas en la RCA N°133/2019.

Ubicación

El Proyecto se emplaza en la comuna de Diego de Almagro, a un costado de la ruta C-17, a unos 18 km al Norponiente de Inca de Oro y unos 23 km al Sur de Diego de Almagro, en las coordenadas UTM (WGS84, huso 19S) 7.059.307-N y 404.303-E, aproximadamente.

Expediente de Análisis 3

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
02-07-2020
Consulta de Pertinencia
Colbún S.A.
Región de Atacama
30-07-2020
Documento de apoyo
Titular
Región de Atacama
25-09-2020
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Titular
Región de Atacama

Anexos 2

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Anexo 2, DAS 2 Actualización PAS 160
Consulta de Pertinencia
GMA 037 2020 Modificación Proyecto DAS2
Consulta de Pertinencia