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SEIA · Pertinencia

Pertinencia Centro PL1, SIEP 104031

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.

ID PERTI-2020-9110
Proponente Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región Los Lagos
Comuna Puqueldón
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 09-07-2020
Fecha de respuesta 08-09-2020
Encargado/a César Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/a César Hugo Villarroel Cruzat

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónPuqueldón, Los Lagos
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo, Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo
Encargado/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Descripción

Solicita pronunciamiento de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación del Proyecto “Cultivos Marinos Aldachildo Nº PERT. 203103103” referida a la forma de operar y estructuras.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

1. Texto de la RCA: 3.1. El proyecto no contempla instalaciones de apoyo en tierra. Se contempla utilizar una plataforma de trabajo como sistema de apoyo a las actividades propias del cultivo durante la etapa de operación. 1.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Existe una base en tierra de carácter administrativo, bodegaje para insumos, combustible y RESPEL. La operación de realiza en mar sobre plataformas y barcazas. 1.2. Normativa: Antecedentes de la base: Inscripción en el CBR: Fs. 1.453, Nº 1.465, R. 3.003 del 18-10-2005, CBR Castro. Cambio de uso de suelo: Nº 141 del 24-05-2007. Recepción Municipal de Obras: Nº 94 del 10-08-2007, Nº 95 del 10-08-2007. Resolución sanitaria de la bodega de RESPEL: Nº 4 del 30-01-2014. Resolución sanitaria de agua potable y tratamiento de aguas servidas: Nº 161 del 29-02-2016. Bodega de combustibles: Almacenamos pequeñas cantidades (inferiores a 10 toneladas) por lo cual no se requiere resolución sanitaria. “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” Art. Nº 5.: “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento.” 2. Texto de la RCA: 3.5.2.3. Plan de contingencia: b. En caso de daño estructural, los módulos serán revisados diariamente. Para tal efecto se enviará a un buzo a recoger material o equipo suelto, y devolver las unidades de cultivo a sus lugares iniciales. Se recolectarán las unidades de cultivo en aquellos lugares en donde sea posible recolectar por el buzo, considerando las profundidades del sector. 2.1. Modificación, corresponde a la operación actual: El Titular declara que no cuenta con equipos o teams de buceo por cuenta del mismo, ya que para la actividad cotidiana del cultivo no se requieren, los planes implementados por el Titular cumplen con la legislación vigente. 2.2. Normativa: Artículo 5, Decreto 320/2001, Reglamento Ambiental Para la Acuicultura 3. Texto de la RCA: 3.5.2.3. Plan de contingencia: d. En caso de mortalidades masivas: Se enviaran muestras, de acuerdo a la coordinación con las instituciones antes señalada. La mortalidad será retirada en Bins especiales, de acuerdo a los procedimientos que se señalen. 3.1. Modificación, corresponde a la operación actual: Según la normativa vigente ya no corresponde presentar un "Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas" para Mitílidos, el que aplica corresponde a "Pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos que revistan el carácter de masivos". El Titular declara que está esperando a que SERNAPESCA entregue el formato necesario para la entregar del plan, igualmente declara que se cumplirá con la fecha de entrega dispuesta en la resolución correspondiente. El Titular siempre cumplirá con todas las modificaciones y actualizaciones que indique la autoridad en relación a este tipo de Planes. 3.2. Normativa: Resolución Exenta SERNAPESCA N° 259 del 17-02-2020, Modifica resolución exenta N° 5158 de fecha 8 de noviembre de 2019, que determinó nueva calendarización de entrega de planes de acción ante contingencia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el D.S N° 151 de 2018, que modificó al D.S N° 320 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Conforme lo que indica. 4. Texto de la RCA: 4.1.6. Art. 335 DS 977/96 (Reglamento Sanitario de los Alimentos). Referido a la instalación y funcionamiento de establecimientos destinados a la crianza, cultivo, engorda y purificación de maricos destinados al consumo, así como los viveros dedicados a la comercialización de dichas especies, deberán ubicarse en lugares de aguas limpias. El titular del proyecto acreditará mediante exámenes de laboratorio, la calidad microbiológica de las aguas del centro de cultivo antes de la entrada en operación.

Ubicación

Canal Lemuy, Aldachildo, Isla de Lemuy

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
09-07-2020
Consulta de Pertinencia
Roosebelt Juan Francisco Moràn Saldivia
Región de Los Lagos
08-09-2020
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Los Lagos
Titular

Anexos 2

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
Carta Pertinencia PL1-104031
Consulta de Pertinencia
Antecedentes de la Base
Consulta de Pertinencia