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SEIA · Pertinencia

Supresión de compromiso adquirido por Adenda 1

Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.

ID PERTI-2021-10842
Proponente Exportadora Los Fiordos Limitada
Región Los Lagos
Comuna Quellón
Tipo de proyecto Modificación con RCA
Estado Resuelta
Fecha de presentación 11-06-2021
Fecha de respuesta 04-08-2021
Encargado/a César Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/a César Hugo Villarroel Cruzat

Antecedentes Generales

Identificación de Proyecto
Tipo de proyectoModificación con RCA
EstadoResuelta
UbicaciónQuellón, Los Lagos
Monto de inversión0,00
Tipología(s)Plantas Procesadoras de recursos hidrobiológicos, Instalaciones fabriles sobre 2.000 KVA
Encargado/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Evaluador/aCésar Hugo Villarroel Cruzat
Descripción

Analizar la supresión del compromiso adquirido en Adenda 1 (RCA N° 151/2019) basado en el Artículo 2.4.1 bis de la OGUC y su complemento, establecido en Artículo Transitorio del D.S. N° 109/2015, con respecto a la habilitación de estacionamientos para bicicletas en edificios con carga de ocupación superior a 50 personas. Lo anterior, por no ser aplicable al proyecto en cuanto a su ubicación dentro del Plan Regulador Comunal de Quellón, cómo asimismo por por razones de seguridad del personal.

Objetivo de la Consulta de Pertinencia

Fase de Construcción: De acuerdo al objetivo planteado, la presente modificación al proyecto “Planta de Proceso Quellón” no considera fase de construcción. Fase de Operación: En el proceso de evaluación ambiental del proyecto Planta de Proceso Quellón (RCA N° 151/2019), la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos se pronunció con observaciones al proyecto a través del Oficio N° 2805/2018, donde se indicó lo siguiente: “El estudio de impacto vial debe acogerse a la norma respecto a: 1) Estacionamientos para bicicletas (D.S. N° 109 04/06/2015) 2) Artículo 2.4.1. bis de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones (OGUC) Cabe mencionar, que la presente observación fue acogida por el titular a través de Adenda 1 (mayo 2019), considerando que en edificios donde se proyecte una carga superior a 50 personas, se debe habilitar como mínimo un estacionamiento de bicicleta por cada dos estacionamientos para automóviles. Lo anterior, considerando que el Plan de Regulador Comunal vigente no establece la dotación de estacionamiento para bicicletas en la forma en que se refiere el Decreto MINVU N° 109 de 2015, que complementa el Decreto Supremo N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el titular se comprometió a habilitar 54 estacionamientos para bicicletas en función de los 106 estacionamientos de vehículos proyectados. Actualmente, y luego de un análisis desde el punto de vista normativo y preventivo, se advirtió que el espíritu de la norma relevada por la SEREMI DE Transporte y Telecomunicaciones es promover el uso de la bicicleta como medio de transporte dentro de la esfera urbana, esto es, dentro del marco regulatorio que para tal efecto contemple cada instrumento de planificación territorial correspondiente, a saber, el Plan Regulador Comunal respectivo. En este orden de ideas, se solicita a través de la presente Consulta de Pertinencia, analizar la supresión del compromiso adquirido por Adenda N° 1. Lo anterior, debido a las razones que se detallan a continuación: a) Según el vigente Plan Regulador Comunal de Quellón, el proyecto Planta de Proceso Quellón se emplaza fuera del límite urbano definido por el instrumento de planificación, por lo tanto, no aplicaría el Decreto MINVU N° 109 de 2015, que complementa el Decreto Supremo N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por las razones anteriormente expuestas. b) A mayor abundamiento, es del todo relevante hacer presente que este titular ha tenido en cuenta al proponer la presente modificación, estrictas razones de seguridad del personal, debido principalmente a que la ruta W-881 que lleva a la Planta de Proceso Quellón, cuenta con un flujo considerable de taxibuses urbanos, camiones y maquinaria pesada, además, no dispone de ciclovías ni berma con el ancho necesario que permita y/o promueva el desplazamiento seguro de ciclistas, lo que permite concluir que no se trataría de una vía segura para desplazarse en bicicleta. Dado lo anterior, y teniendo en consideración que la Planta NO se encuentra dentro del plan Regulador Comunal de Quellón, a juicio de este titular no le es aplicable dicho compromiso adquirido en Adenda 1 sumado a que la implementación del mismo supone una gran preocupación, puesto que el trayecto a la Planta no permite asegurar condiciones de seguridad para los trabajadores que se desplacen en bicicleta, tanto por las características propias de la ruta y a las condiciones meteorológicas de la zona (mucha lluvia durante todo el año, lo que dificulta la visibilidad y aumenta las posibilidades de accidentes). De esta manera, se solicita analizar la supresión del compromiso adquirido, dejando sin efecto que la Planta deba disponer de 54 estacionamientos para bicicletas para los 106 estacionamiento de vehículos proyectados en Planta de Proceso Quellón. Fase de Abandono: El proyecto “Planta de Proceso Quellón” no considera etapa de abandono.

Ubicación

El proyecto se emplaza en el predio de propiedad de Exportadora Los Fiordos Ltda., ubicado en el Km 3 del camino a San Antonio, sector perteneciente administrativamente a la comuna de Quellón, Provincia de Chiloé y Región de Los Lagos.

Expediente de Análisis 2

Fecha
Documento
Remitido por
Destinado a
Anexos
11-06-2021
Consulta de Pertinencia
Exportadora Los Fiordos Limitada
Región de Los Lagos
04-08-2021
Resolución resuelve no ingreso modificación de proyecto
Región de Los Lagos
Titular

Anexos 1

Anexo
Documento padre
Formato
Archivo
CP Supresión de compromiso adquirido por Adenda REV00
Consulta de Pertinencia